T-511 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante A·Demandado Direccion Nacional De Proteccion Y Asistencia De La Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Fiscalía reincorporar al Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Víctima e Intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación, al accionante y a su h
- Vulneración por parte de la Fiscalía por la falta de coherencia, rigurosidad y diligencia en las actuaciones administrativas que adelantó en relación con la situación del protegido y su progenitor
- Vulneración por parte de la Fiscalía por la indebida motivación de la decisión sobre la reubicación social definitiva del accionante y de su hijo, titulares de medidas de protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe ser atendido por el sistema de seguridad social en salud
- Ley 1566/12 para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas
- Implica el deber de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia
- Medio de defensa judicial eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Requisitos para que se configure
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera el actor que la demandada vulneró sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar, por un lado, al negar la reubicación social definitiva bajo el supuesto de haber concluido el proceso penal y requerir un concepto emitido por el Fiscal del conocimiento y, por el otro, al excluir a la madre y a la hermana del titular de las medidas de seguridad, bajo el argumento de haber incumplido el deber de abstenerse de asumir conductas que pongan en peligro su seguridad y la del Programa mismo, al trasladarse a una ciudad diferente a la asignada sin dar previo aviso a los funcionarios encargados de su protección: Igualmente, por excluir al peticionario y a su hijo del mismo programa, alegando que incumplieron los deberes relativos al no consumo de sustancias embriagantes o psicoactivas, someterse a los respectivos tratamientos médicos y de rehabilitación, así como haberse negado a realizar un examen toxicológico.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El deber constitucional de los ciudadanos de colaborar con la administración de justicia. 2º.
Jurisprudencia fijada en materia del derecho fundamental a la seguridad personal. 3º.
Regulación que define el contenido del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación. 4º.
La despenalización de la dosis personal y la prohibición del porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y, 5º.
La especial protección y atención reconocida a las personas con problemas de farmacodependencia y drogadicción.
Se CONCEDE la tutela en cuanto a la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social del peticionario y su hijo, pero se niega en lo concerniente a la protección de los derechos invocados para la compañera del actor y de su hija.
Se imparten unas órdenes puntuales tendientes a garantizar el goce efectivo del amparo otorgado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de febrero de 2016 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo emitido el 15 de diciembre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de "H", mediante los cuales se declaro improcedente la accion de tutela formulada por el senor "A" contra la Direccion Nacional de Proteccion y Asistencia de la Fiscalia General de la Nacion, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad personal del "A" y de su hijo "B". Por otra parte, NEGAR la proteccion de los derechos invocados por el actor en nombre de su companera permanente "C" y su hija menor "D", por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion Nacional de Proteccion y Asistencia de la Fiscalia General de la Nacion que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, reincorpore al Programa de Proteccion y Asistencia a Testigos, Victima e Intervinientes en el proceso penal de la Fiscalia General de la Nacion, al senor "A" y su hijo "B". Cumplido lo anterior, en el termino de los cinco (5) dias habiles siguientes a la reincorporacion, proceda a analizar y definir de manera rigurosa y detallada la solicitud de la reubicacion social definitiva, para lo cual debera tener en cuenta, ademas de las normas aplicables, las consideraciones expuestas en esta sentencia con el proposito de emitir un pronunciamiento fundamentado en los hechos que han rodeado el caso concreto. La medida que se adopte debera considerar la situacion del nucleo familiar y garantizar, en la medida de las posibilidades, el derecho de sus miembros a permanecer unidos.
- Tercero. ORDENAR a la Direccion Nacional de Proteccion y Asistencia de la Fiscalia General de la Nacion que una vez reintegrado el actor y su hijo al Programa, en el evento que llegase a determinar que no procede la reubicacion social definitiva, y que no se configura ninguna de las otras causales de terminacion del proceso protectivo, adelante las gestiones pertinentes a fin de obtener el consentimiento informado del actor y su hijo para someterse al tratamiento de rehabilitacion correspondiente. De no ser posible, conforme a la normatividad aplicable, la entidad debera analizar la situacion particular de ambos, con el fin de que adopte la medida que mejor garantice sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a tener una familia y no ser separado de ella previsto en el articulo 42 Superior.
- Cuarto. INSTAR a la Defensoria del Pueblo, a traves del Defensor Regional de Santander, para que en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales verifique el cumplimiento de esta providencia en el asunto objeto de revision.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.