Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2016

T-355 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante A·Demandado Fiscalia General De La Nacion

Tema · dato duro
Programa De Proteccion A Testigos De La Fiscalia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Obligaciones Especificas Del Estado Frente A La Proteccion De Los Derechos A La Vida Y A La Seguridad Personal
  • Orden a la Fiscalía reintegrar al accionante y a su núcleo familiar al Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes
Derecho A La Seguridad Personal
  • Precisión de la escala de riesgos y amenazas
Fiscalia General De La Nacion
  • Criterios para la vinculación en el “programa de protección a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso y funcionario de la Fiscalía”
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor fue incluido junto con su núcleo familiar en el Programa de Protección Condicionada de Testigos, por haber participado como testigo en un proceso penal contra un miembro de una banda criminal.

La Dirección Nacional de Protección y Asistencia lo retiró del programa argumentando que las conductas de violencia intrafamiliar del demandante y su familia resultaban incompatibles con el amparo del Estado y, que los constantes episodios conflictivos derivaron en el incumplimiento de las obligaciones inherentes adquiridas al momento de suscribir el acta de incorporación.

El peticionario pretende ser reincorporado al programa, en tanto considera que aún se encuentra en el peligro originado por su colaboración con la administración de justicia.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La obligación del Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal y las condiciones en que dicha obligación se hace exigible. 2º.

Las condiciones de participación en el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía y, 3º.

La incompatibilidad de la protección por parte del Estado y las conductas enmarcadas en la violencia intrafamiliar.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 15 de marzo de 2016 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmó el fallo proferido el 10 de diciembre de 2015 por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que amparó los derechos invocados por el señor A, por los motivos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. Por conducto de Secretaría, ORDENAR a la Fiscalía, para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de este fallo: (i) reintegre al señor A y a su núcleo familiar al Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios; (ii) adopte todas las medidas posibles de manera que se evite una eventual consumación fatal de las serias amenazas contra el actor o su familia; (iii) brinde el apoyo psicológico que requiera el actor y los demás miembros de su familia para prevenir el maltrato, mediante cualquier medio que determine un especialista. De igual modo, en un término no mayor a un mes a partir de la notificación de esta providencia, (iv) acate la recomendación del ICBF dirigida a ubicar en sedes distintas al núcleo familiar del titular, por una parte, y a los demás familiares beneficiados de la medida de protección, por otra parte.
  3. Tercero. Por conducto de Secretaría, ORDENAR al señor A y los miembros de su familia que se beneficien de la protección de la que es titular, acatar todas y cada una de las normas, obligaciones y recomendaciones de seguridad que le imponga el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía; y, abstenerse de asumir conductas que pongan en peligro su vida y la de los integrantes de su núcleo familiar.
  4. Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.