T-339 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Luis Alberto Cabeza Espinel·Demandado Ministerio Del Interior Y De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En este caso existe duda respecto del lugar que ocupa el peticionario en la escala de riesgos y amenazas
- Medidas que deben ser tomadas por el Ministerio del Interior y de Justicia
- Precisión de la escala de riesgos y amenazas
- Escala de riesgos y amenazas aplicable a los casos en que se solicita protección especial por parte del Estado
- Niveles de riesgo
- Advertencia al demandante que puede interponer otra acción de tutela
- Concepto
- Diferencia entre amenaza y riesgo
- El demandante debe probar al menos sumariamente hechos que demuestren o permitan deducir que se encuentra expuesto a una amenaza
- Estado tiene la obligación de adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema
- Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
- Responsabilidad funcional del esquema de seguridad en caso del demandante
- Alcance de Acta de punto final
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, igualdad.
Al actor le fue asignado un esquema de seguridad por haber sido vocero público del proceso de paz de la Corriente Revolucionaria Socialista y por su actividad social como defensor de derechos humanos, asesorando víctimas del conflicto armado, solicita se fortalezca su esquema de seguridad asignándole un vehículo en buenas condiciones, dotando a su equipo de avanteles o celulares, y asumiendo el mantenimiento permanente del vehículo.
La Sala estudia el contenido y alcances del derecho a la seguridad personal, la precisión de la escala de riesgos y amenazas, la diferencia entre amenaza y riesgo, se encuentra que el actor es un sujeto de especial protección, por tener calidad de reinsertado del ELN y por trabajar actualmente como defensor de derechos humanos, debido a que esta en juego su seguridad personal, se ordena al Ministerio del Interior y de Justicia que, equipe a los dos escoltas que protegen al peticionario de avanteles y que ponga a su disposición un automóvil que le permita desplazarse con seguridad y todos los costos de mantenimiento deberán ser sufragados por el Ministerio, esta medida se tomara hasta que el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, determine si el actor debe o no estar cobijado por el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia 15 de septiembre de 2009 por el Tribunal Administrativo de Santander que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados por el peticionario. En su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad personal del actor.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, equipe a los dos escoltas que protegen al peticionario de avanteles y ponga a su disposicion un automovil que le permita desplazarse con seguridad. Dicho automovil debera encontrarse en buenas condiciones mecanicas y los costos de su mantenimiento, incluyendo el seguro obligatorio, deberan ser sufragados por el Ministerio del Interior y de Justicia. Estas medidas deberan tomarse hasta que el Comite de Reglamentacion y Evaluacion de Riesgos correspondiente, determine si el actor debe estar o no cobijado y en que nivel -en caso afirmativo- por el Programa de Proteccion de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, regulado por el Decreto 2816 de 2006.
- Tercero. ORDENAR al peticionario que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, presente solicitud de proteccion ante el Programa de Proteccion de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia para que sea el Comite de Reglamentacion y Evaluacion de Riesgos correspondiente el que determine definitivamente si tiene derecho a ser beneficiario de medidas de proteccion especial debido a estar sometido a una amenaza.
- Cuarto. ADVERTIR al peticionario que, en el futuro, puede interponer otra accion de tutela si surgen nuevos hechos que supongan una vulneracion de su derecho a la seguridad personal.
- Quinto. Por Secretaria LIBRAR la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.