Sentencia de Tutela8 de octubre de 2004
T-976 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Javier Alejandro Martinez Moriano Vs. Gobernador De Nariño Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida E Integridad Personal De Docente Amenazado Por Grupo Al Margen De La Ley A Quien La Secretaria De Educación Departamental No Le Concede Traslado A Entidad Educativa En La Ciudad De San Juan De Pasto Pese A Ser Declarado Docente Amenazad
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida E Integridad Personal
- Riesgo desproporcionado en la actividad de docente
- Riesgo excepcional desproporcionado y grave
- Deber de la administración de protegerlo
- Niveles de riesgo
Deber De Solidaridad Social
- Cargas públicas inherentes a la convivencia en sociedad y a la prestación de los servicios públicos que deben asumir los ciudadanos
- Los servidores públicos soportan un mayor nivel de cargas
Derecho A La Vida De Docente
- Viabilidad de la tutela para ordenar la protección especial e inmediata
Estado
- Deber de proteger derechos fundamentales
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REANUDAR el término suspendido mediante auto de once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004)
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 17 de mayo de 2004 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, por medio del cual se confirmó aquel que el 5 de marzo de 2004 profiriera en primera instancia el Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, negando el amparo solicitado por el señor Javier Alejandro Martínez Moriano dentro de la acción de tutela que éste inició contra el Gobernador de Nariño y el Secretario de Educación del mismo Departamento, con citación oficiosa del Alcalde municipal de San Juan de Pasto y el Secretario de Cultura de dicho municipio.
- En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida y la integridad personal del actor.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Gobernador de Nariño y al Alcalde Municipal de San Juan de Pasto que:
- i) En el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia se haga uso del mecanismo de traslado definitivo que prevé el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, reglamentado por el Decreto 3222 de 2003, en especial el artículo 3º que trata de los traslados por razones de seguridad, para que el docente Javier Alejandro Martínez Moriano ocupe una plaza docente en el municipio de San Juan de Pasto, previa expedición del correspondiente acto administrativo y suscripción de un convenio interadministrativo entre ambas entidades territoriales.
- ii) En el evento de que el traslado definitivo no sea posible por la falta de disponibilidad de la plaza correspondiente, en el mismo término de diez (10) días hábiles arriba señalado, ambas autoridades deberán celebrar un convenio interadministrativo para la reubicación transitoria del señor Martínez Moriano en ese municipio por un (1) año, indicando en tal convenio que el Departamento de Nariño continuará cancelando los salarios y las prestaciones sociales del docente reubicado.
- iii) En todo caso, a más tardar al vencimiento del año señalado, el Alcalde Municipal de San Juan de Pasto y el Gobernador del Departamento de Nariño trasladarán de forma definitiva al docente Javier Alejandro Martínez Moriano a dicho municipio.
- Cuarto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-719/03Derechos A La Seguridad Personal Minimo Vital Y Subsistencia De Compañera Superstite E Hijo Menor De Edad De Reinsertado De Las Farc Asesinado. Solicitud Reubicacion. Programa De Reincorporacion A La Sociedad Civil De Personas Y Grupos Alzados En Armas. NT-1026/02Derechos A La Vida Igualdad Y Ejercicio De La Profesion Como Docente. Solicitud Traslado Y Reubicacion Por Amenazas De Las Farc. Incidencia Del Conflicto Armando En Colombia Sobre La Obligacion Estatal De Proteger La Vida De Los Residentes. Prevalencia DeT-258/01Derechos A La Vida E Integridad Personal Y De Menor De Edad. Traslado Y Reubicacion De Docente Amenazado Inscrito En El Registro Nacional De Desplazados. Concedida.T-1206/01Derecho A La Vida Integridad Fisica E Igualdad De Un Grupo Determinado De Personas Y De Los Niños. Reubicacion Estaciones De Policia Atacadas Por La Guerrilla. Servicio Publico De Policia. Falla En El Servicio. Limites Al Deber De Solidaridad. Identidad D
Citada por8
T-853/11Tutela de 2011T-750/11Tutela de 2011T-585A/11Tutela de 2011T-339/10Tutela de 2010T-1037/08Tutela de 2008A. 200/07Proteccion Del Derecho A La Vida Y A La Seguridad Personal De Lideres De La Poblacion Desplazada Y Personas Desplazadas En Situacion De Riesgo. Adopcion De Medidas Cautelares Para La Proteccion De Los Derechos De Algunos Lideres Y De Ciertas Personas Desplazadas, En El Marco Del Proceso De Seguimiento A La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004. Deberes De Proteccion Minimos Del Estado Colombiano En Relacion Con Los Derechos A La Vida Y A La Seguridad Personal De La Poblacion Desplazada, En Particular De Sus Lideres Y Representantes. La Corte Constitucional Constata La Situacion De Riesgo Extraordinario Que Requiere La Adopcion De Medidas Urgentes Por Parte De Las Autoridades Para Efectos De Garantizar La Proteccion Y Teniendo En Cuanta Las Fallas Que Se Ha Demostrado Aquejan Al Sistema De Protección Actualmente En Vigor En Nuestro País. Se Imparten Ordenes Al Director Del Programa De Proteccion Del Ministerio Del Interior Y De Justicia Para Que Se Adopten Medidas Especificas
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.