Micelio
Sentencia de Tutela28 de julio de 2011

T-585A de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Paola Martinez Ortiz Y Otras·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos A La Vida, Integridad Y Seguridad Personal
  • Protección a los familiares de las víctimas de la masacre de la Rochela mediante medidas provisionales ordenadas por la CIDH
Medidas Cautelares Decretadas Por La Comision Interamericana De Derechos Humanos
  • Autoridades encargadas de la ejecución
  • Procedencia de la tutela para obtener cumplimiento
Programa De Proteccion A Victimas Y Testigos De La Ley De Justicia Y Paz
  • Medidas de protección como actividades de seguimiento y monitoreo están a cargo de la Procuraduría General de la Nación
  • Medidas de protección como las rondas policiales y el Plan Padrino están a cargo de la Policía Nacional
  • Medidas de protección como reubicación de la víctima, suministro de chalecos antibalas y medios de comunicación están a cargo de la Fiscalía General de la Nación
Sistema Interamericano De Proteccion De Derechos Humanos
  • Incumplimiento por parte del Estado colombiano de las decisiones de los órganos que hacen parte, constituye una grave vulneración al debido proceso
Derecho A La Seguridad Personal Y A La Vida
  • Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
  • Protección por tutela
Estado Colombiano
  • No tiene discrecionalidad para decidir si acata o no la resolución de medidas provisionales ordenadas por la CIDH
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, seguridad personal.

A través de apoderado judicial se interpone la acción de tutela alegando que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de las demandantes y de sus familias, como resultado de la negativa de implementar a su favor medidas efectivas de protección, a pesar de que en el marco del proceso contencioso adelantado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia, en el caso denominado como la Masacre de la Rochela, éste organismo internacional profirió resolución de medidas provisionales y ordenó al Estado adoptar de forma inmediata, las acciones necesarias para proteger la vidas y la integridad personal de las actoras, en virtud de su calidad de familiares de las víctimas de la mencionada masacre.

La Sala da solución al caso, analizando la siguiente temática: 1º.

La obligación del Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal de las personas y, las condiciones en que dicha obligación se hace exigible. 2º.

La naturaleza jurídica y los efectos de las medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y 3º.

Las características de los programas de protección a víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación y a víctimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz que dirige el Ministerio del Interior y de Justicia.

Se CONCEDE el amparo impetrado y se ordena a la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, vincular a las accionantes y sus núcleos familiares al programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido por esta Sala mediante auto del dia 14 de abril de 2011.
  2. Segundo. REVOCAR la decision adoptada el diez (10) de septiembre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, y el cinco (5) de octubre de 2010 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Paola Martinez Ortiz, Esperanza Uribe Mantilla y Luz Nelly Carvajal Londono, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la Republica, con vinculacion oficiosa de la Direccion de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de la Nacion, la Oficina de Proteccion y Asistencia de la Direccion de la Fiscalia General de la Nacion, la Fiscalia General de la Nacion, la Policia Nacional y la Procuraduria General de la Nacion.
  3. Tercero. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal de Paola Martinez Ortiz, Esperanza Uribe Mantilla y Luz Nelly Carvajal Londono y sus nucleos familiares.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Oficina de Proteccion y Asistencia de la Fiscalia General de la Nacion que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, vincule a las accionantes y a sus nucleos familiares al Programa de Proteccion y Asistencia a Victimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal.
  5. Para el acatamiento de esta orden, la Oficina de Proteccion y Asistencia de la Fiscalia General de la Nacion debe dar estricto cumplimiento a la Resolucion 0-5101 proferida el 15 de agosto de 2008 por el Fiscal General de la Nacion, particularmente a su articulo 20 en lo tocante a las obligaciones del Programa de Proteccion y Asistencia a Victimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal; asi como al articulo 11 ("colaboracion institucional"), al Capitulo X ("De la asistencia a los protegidos"), y al articulo 39 ("Respeto de los derechos del protegido") del mismo acto administrativo.
  6. En todo caso, las medidas de proteccion otorgadas deberan planificarse e implementarse con la participacion de las beneficiarias.
  7. Quinto. INSTAR al Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la Republica para que, en el ambito de sus funciones, participe activamente en el cumplimiento de las medidas provisionales proferidas el 19 de noviembre de 2009 por la CIDH a favor de Paola Martinez Ortiz, Esperanza Uribe Mantilla y Luz Nelly Carvajal Londono.
  8. Sexto. ORDENAR a la Direccion de Derechos Humanos y Derecho Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores que, en adelante, haga un seguimiento mas estricto y material al cumplimiento de las provisionales decretadas el 19 de noviembre de 2009 por la CIDH a favor de Paola Martinez Ortiz, Esperanza Uribe Mantilla y Luz Nelly Carvajal Londono.
  9. Septimo. ORDENAR a la Direccion de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia que, en el marco de sus competencias, adelante las acciones pertinentes a fin de evitar nuevas vulneraciones a los derechos humanos de las accionantes, y participe activamente en el cumplimiento de las medidas provisionales proferidas el 19 de noviembre de 2009 por la CIDH a favor de Paola Martinez Ortiz, Esperanza Uribe Mantilla y Luz Nelly Carvajal Londono.
  10. Octavo. ORDENAR a la Senora Fiscal General de la Nacion que brinde todo el apoyo logistico necesario y eficaz para que avance la investigacion por los hechos que fundamentaron la resolucion de medidas provisionales decretada por la CIDH el 19 de noviembre de 2009 a favor de Paola Martinez Ortiz, Esperanza Uribe Mantilla y Luz Nelly Carvajal Londono, e imparta instrucciones precisas con el proposito de que la investigacion arroje resultados. La Fiscalia informara ademas, periodicamente, al Ministerio de Relaciones Exteriores los avances en la investigacion, con el proposito de que este, a su vez, en nombre del Estado colombiano, le rinda un informe sobre el particular a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  11. Noveno. ORDENAR al Senor Procurador General de la Nacion que adopte las medidas necesarias para vigilar y monitorear el estricto cumplimiento de las medidas provisionales de la CIDH en el caso de Paola Martinez Ortiz, Esperanza Uribe Mantilla y Luz Nelly Carvajal Londono, por parte de cada una de las autoridades publicas destinatarias de las ordenes impartidas por la Corte Constitucional. En caso de dilacion en la implementacion de las mismas, la Procuraduria General de la Nacion debera, si asi lo considera, iniciar las investigaciones disciplinarias respectivas.
  12. Decimo. INSTAR al Senor Defensor del Pueblo para que realice las recomendaciones y observaciones pertinentes a las autoridades destinatarias de las ordenes de esta sentencia, segun el papel que desempenen en el cumplimiento de las medidas provisionales decretadas por la CIDH el 19 de noviembre de 2009 a favor de Paola Martinez Ortiz, Esperanza Uribe Mantilla y Luz Nelly Carvajal Londono.
  13. Undecimo. ORDENAR al Senor Director de la Policia Nacional que en coordinacion con la Oficina de Asistencia y Proteccion de la Fiscalia General de la Nacion, y segun las medidas de proteccion que dicha oficina adopte en el presente caso, brinde la proteccion necesaria a Paola Martinez Ortiz, Esperanza Uribe Mantilla y Luz Nelly Carvajal Londono y a sus nucleos familiares.
  14. Duodecimo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.