Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2019

T-288 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jdyd·Demandado Direccion Nacional De Proteccion De La Fiscalia General De La Nacion

Tema · dato duro
Programa De Proteccion Y Asistencia A Victimas, Testigos E Intervinientes En Proceso Penal De La Fiscalia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Programa De Proteccion A Victimas, Testigos E Intervinientes En El Proceso Penal De La Fiscalia General
  • Regulación y contenido
  • Orden a la Fiscalía General, reintegrar al accionante y su núcleo familiar al programa de protección y asistencia, y adoptar medidas para evitar la con
Derecho A La Seguridad Personal Y A La Vida
  • Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
  • Protección por tutela
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor fue miembro del Bloque Resistencia Tayrona del Grupo Armado Autodefensas Unidas de Colombia, desmovilizándose de éste en el año 2006.

Fue capturado en el 2012 por extorsión, pero al colaborar en este proceso con la justicia, hizo parte del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación hasta el año 2016, cuando concluyó por la medida de reubicación definitiva.

Al año siguiente, tras regresar a la zona de riesgo para buscar documentación de sus hijos, se encontró con integrantes de una organización delictiva que le ofrecieron participar en el cobro de extorsiones a establecimientos comerciales.

Aceptada esta oferta, el peticionario se infiltró en la banda, intervino en operaciones, actuó como informante de la Policía y colaboró con la desarticulación efectiva de dicho grupo criminal.

Como resultado de su cooperación, recibió amenazas por parte de los familiares de las personas que fueron capturadas gracias a la información que suministró.

La conducta que considera trasgresora de sus derechos fundamentales es la negativa para la nueva vinculación suya y de su familia al Programa de Protección, bajo el argumento del incumplimiento del principio de conexidad, al inobservar los compromisos adquiridos en el momento de la reubicación social definitiva.

Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.

El derecho constitucional a la vida y a la seguridad y la obligación del Estado de protegerlos. 2º.

Los niveles de amenaza y solicitud de protección ante las instituciones estatales. 3º.

La regulación del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la demandada reintegrar al actor y a su núcleo familiar al esquema de seguridad, así como adoptar las medidas necesarias para evitar una eventual consumación fatal de las serias amenazas que han recibido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR tanto el fallo proferido el 18 de abril de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Magdalena y como la sentencia del 23 de marzo de 2018 del Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Santa Marta, Magdalena; para, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la integridad fisica del senor JDYD.
  3. SEGUNDO. ORDENAR, por conducto de Secretaria, a la Fiscalia, para que dentro de los tres dias habiles siguientes a la notificacion de este fallo: (i) reintegre al senor JDYD y a su nucleo familiar al Programa de Proteccion y Asistencia a Victimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios y (ii) adopte todas las medidas necesarias para evitar una eventual consumacion fatal de las serias amenazas contra el actor y/o su familia.
  4. TERCERO. ORDENAR al senor JDYD y los miembros de su familia que se beneficien de la proteccion de la que es titular, acatar todas y cada una de las normas, obligaciones y recomendaciones de seguridad que le imponga el Programa de Proteccion y Asistencia a Victimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalia; y, abstenerse de asumir conductas que pongan en peligro su vida y la de los integrantes de su nucleo familiar.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.