T-610A de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Liliana Maria Soto Hoyos Y Otros·Demandado Sala De Extincion De Dominio Del Tribunal Superior De Distrito Judicia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Bienes destinados o usados como medio para actividades ilícitas
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no configurarse defectos sustantivo y fáctico
- Consecuencia del incumplimiento de la función social de la propiedad privada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes instauraron acción de tutela contra decisiones judiciales, al considerar que se desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
La Policía Nacional, a propósito de denuncias ciudadanas, adelantó diligencias de registro y allanamiento encontrando que en el lugar se comercializaban sustancias estupefacientes.
En consecuencia, se dio inicio a la acción de extinción de dominio, por tanto el Tribunal Superior de Bogotá resolvió declarar extinguido el dominio del bien inmueble propiedad de los accionantes.
La Sala abordó la siguiente temática: 1º.
Las causales de procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales., 2º.
Los defectos sustantivo y factico y, 3º.
La acción de extinción de dominio y la causal 3ª del artículo 2. º de la ley 793 de 2002.
La Corte Constitucional decide NEGAR el amparo invocado por la parte actora
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del 4 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Octava de Revision de la Corte Constitucional.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 3 de abril de 2019, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo del 25 de febrero del mismo ano de la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion que declaro improcedente el amparo invocado por Liliana Maria, Gloria Elizabeth, Rosangela, Javier Antonio, Adolfo Leon y Juan Diego Soto Hoyos. En su lugar, NEGAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de la parte actora.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General de la Corte Constitucional la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.