T-981 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ligia Edilia Gomez Bedoya Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección de la vida por amenazas
- Protección vida e integridad física de personas
- Traslado de trabajadora
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia de 8 de marzo de 2001, mediante el cual se confirmo la sentencia de primera instancia que nego el amparo solicitado por la actora.
- Segundo. Tutelar el derecho a la vida de la senora Ligia Edilia Quiroz Bedoya.
- Tercero. Ordenar a la Seccional de Salud del Departamento de Antioquia y al Hospital German Velez Gutierrez del municipio de Betulia que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la fecha de notificacion de este fallo tomen una decision concreta que proteja efectivamente el derecho a la vida y a la integridad personal de la petente en el contexto de su trabajo como auxiliar de enfermeria. Para el efecto, podran solicitar la colaboracion de otros organismos departamentales y nacionales siempre y cuando se llegue a una determinacion cierta y efectiva para la cual las autoridades requeridas deberan prestar su colaboracion de manera prioritaria.
- Cuarto. Ordenar a la Seccional de Salud del Departamento de Antioquia y al Hospital German Velez Gutierrez del municipio de Betulia que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la fecha de notificacion de este fallo, informen al juez de instancia acerca de la decision tomada y la manera de cumplirla prontamente, so pena de desacato. A dicho funcionario judicial le correspondera valorar la conducencia de la formula presentada y ordenar, de ser necesario, las precisiones que estime necesarias para proteger el bien juridico comprometido.
- Quinto. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.