T-079 de 2017
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Margarita Ariza Rodriguez·Demandado Alcaldia De Barranquilla Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional reforzada
- Protección constitucional e internacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Secretaría de Educación Distrital hacer efectivo traslado docente
- Reiteración de Jurisprudencia
- Marco normativo
- Caso en que Secretaría de Educación niega traslado a docente con hija menor en situación de discapacidad
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la Secretaría de Educación de Barranquilla se atribuye a la negativa de trasladar a la accionante de la zona rural del municipio de Pueblo Viejo en el Magdalena, donde presta sus servicios como docente, a la ciudad de Barranquilla, donde reside.
La actora ha solicitado en varias oportunidades su traslado, argumentando que debe atender a su hija menor de edad en situación de discapacidad, quien requiere de permanente cuidado por estar sometida a un tratamiento especial de rehabilitación.
Después de analizar temática relacionada con el interés superior del menor y el traslado de docentes, la Sala decide CONCEDER el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 9.deg Civil Municipal de Oral de Menor Cuantia de Barranquilla proferida el 23 de agosto de 2016, que nego la proteccion invocada y, en su lugar, CONCEDER el amparo al interes superior y a la unidad familiar de la nina Karen Bocanegra Ariza, quien se encuentra en situacion de discapacidad, segun lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Distrital de Barranquilla que de manera inmediata inicie las actuaciones a las que haya lugar para hacer efectivo el traslado del Municipio de Pueblo Viejo a la ciudad de Barranquilla a una plaza de igual o mayor jerarquia de la senora Margarita Rosa Ariza Rodriguez, tal actuacion debera consumarse en un termino no mayor a tres meses, contados a partir de la notificacion de la presente providencia.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.