Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2015

T-129 de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Adolfo·Demandado Icbf

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Adopcion
  • Idoneidad moral
  • Idoneidad social
Debido Proceso En Tramite De Adopcion
  • Dejar sin valor y efecto las resoluciones proferidas por el ICBF que declararon al accionante no idóneo moral y socialmente para adoptar a menor de edad
  • Declarar a los accionantes idóneos física, moral, social y mentalmente para adoptar al niño o para adoptar a cualquier niño, niña o adolescente
Derecho Fundamental Al Amor
  • Principio de la prevalencia del interés superior del menor
Derecho Fundamental De Los Niños Al Cuidado Y Amor
  • Los niños y las niñas deben ser amados
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • La procedibilidad de la reubicación como medida de restablecimiento de derechos
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se dice que el I.C.B.F. desconoció las garantías fundamentales del actor y de su esposa, al declarar que no son aptos para adoptar por falta de idoneidad moral, porque el peticionario incumplió sus funciones y obligaciones como miembro de la Policía Nacional, al tener bajo su cuidado a un menor abandonado durante tres meses, sin reportar tal situación al Instituto de manera inmediata.

Esta declaratoria se realizó varios meses después de que el propio ICBF ordenara como medida de protección, que el menor continuara en el hogar del peticionario en la modalidad de familia solidaria y, luego de emitir concepto favorable para su adopción .

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental al amor.

Los niños y las niñas deben ser amados. 2º.

El concepto de moral social en el derecho constitucional. 3º.

La idoneidad moral y social en los procesos de adopción. 4º.

El derecho de los niños, niñas y adolescentes de tener una familia y la procedibilidad de la reubicación como medida de restablecimiento de derechos.

Se CONCEDE el derecho fundamental al debido proceso y se declara que el accionante y su esposa son idóneos física, moral, social y mentalmente para adoptar al menor referenciado o a cualquier niño, niña o adolescente.

También se CONCEDEN los derechos fundamentales a ser amado, a tener una familia y a ser protegido contra toda forma de abandono al menor.

Consecuentemente, se ordena al ICBF resolver de manera definitiva la solicitud de adopción presentada por el demandante y su esposa, teniendo en cuenta la declaratoria de idoneidad que se hizo en la presente sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la medida provisional decretada por esta Sala de revision, en el auto 040 de 2015 del once (11) de febrero de dos mil quince (2015) que ordeno suspender como medida cautelar los efectos juridicos de la Resolucion 079 del veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce y la Resolucion 2135 del diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  3. Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague - Tolima, el veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) en primera instancia; y la Sala de decision penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague - Tolima, el veinticuatro (24) de julio de la misma anualidad, en segunda instancia, mediante las cuales se resolvio la accion de tutela promovida por Adolfo contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  4. TERCERO. CONCEDER el derecho fundamental al debido proceso a los ciudadanos Adolfo y Maria, dentro del proceso de adopcion del menor que adelantan ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  5. CUARTO. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la Resolucion 079 del veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce y la Resolucion 2135 del diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), proferidas por el Director Regional y General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar respectivamente, por medio de las cuales se declaro que los senores Adolfo y Maria no son idoneos moral y socialmente para adoptar al menor.
  6. QUINTO. DECLARAR que los ciudadanos Adolfo y Maria, son idoneos fisica, moral, social y mentalmente para adoptar al nino o para adoptar a cualquier nino, nina o adolescente.
  7. SEXTO. NOTIFICAR de la presente decision al Juzgado
  8. Segundo. Administrativo Oral de Descongestion del Circuito Judicial de Ibague, en el cual se adelanta el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Con el proposito que tenga conocimiento que la decision aqui adoptada, por los hechos expuestos, hace transito a cosa juzgada constitucional y debera ser tenida en cuenta al momento de proferir su fallo.
  9. SEPTIMO. CONCEDER el derecho fundamental a ser amado, a tener una familia y a ser protegido contra toda forma de abandono al menor. Para tal efecto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro del primer mes posterior a la notificacion de esta sentencia, debera resolver de manera definitiva la solicitud de adopcion presentada por los ciudadanos Adolfo y Maria, teniendo en cuenta que son idoneos fisica, moral, social y mentalmente para adoptar al menor
  10. Asi las cosas, en el momento de evaluar quien o quienes seran los adoptantes del nino debera tenerse en cuenta el interes superior del menor y realizar, hasta el maximo posible, todas las gestiones, para que no se generen efectos negativos en su vida. Ello implica que, hasta donde sea humanamente posible, deberan mantenerse los lazos que ha creado con la familia que integran Adolfo y Maria dandoles la prioridad en el proceso de adopcion, teniendo en cuenta, en todo momento que el menor tiene el derecho fundamental a ser amado, a tener una familia y a ser protegido contra toda forma de abandono.
  11. OCTAVO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ABSTENERSE de retirar del hogar Adolfo y Maria al nino, hasta el momento en el cual se resuelva de manera definitiva la solicitud de adopcion presentada por los ciudadanos accionantes.
  12. NOVENO. ADVERTIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que no incurra nuevamente en los hechos expuestos en esta decision, esto es, la imposicion de una moral especifica a las personas que pretenden adoptar a un nino, nina o adolescente, asi como el analisis de situaciones concretas a partir de una presuncion de mala fe.
  13. DECIMO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, ABSTENERSE de mencionar en el texto publico de esta sentencia, el nombre del menor involucrado en los hechos del presente asunto, con el fin de salvaguardar su intimidad. Igualmente, y con el proposito de garantizar mayor sigilo al respecto, en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas, DEBERAN OMITIRSE los nombres de los accionantes y de las demas personas relacionadas con los hechos del caso.
  14. UNDECIMO. LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.