T-486 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Carlota·Demandado Cnsc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Alcance y contenido
- Vulnerabilidad extrema y obligación de otorgar un trato preferencial
- Modalidades
- Garantía de permanencia
- Límites al poder discrecional de la administración para traslados
- Reiteración de jurisprudencia
- Sujetos de especial protección constitucional
- Protección especial para servidores públicos víctimas de desplazamiento forzado
- Garantía de permanencia en la función pública
- Marco normativo
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, servidora pública de carrera administrativa y madre cabeza de familia, consideró que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarse a otorgar el traslado, reubicación laboral o el trabajo remoto que solicitó, según ella, por el peligro de su vida y el de su núcleo familiar, como consecuencia de las amenazas que comenzó a recibir y los episodios de violencia sufridos en el pasado y que la llevaron a salir huyendo de Bogotá y a que la UARIV le otorgara la condición de víctima de desplazamiento forzado.
La trasgresión de garantías también se le atribuyó al no pago de los salarios por el tiempo que la accionante estuvo en licencia no remunerada.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El traslado de los servidores públicos de carrera administrativa víctimas de desplazamiento forzado. 2º.
La protección de madres cabeza de familia y de niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección constitucional. 3º.
La licencia no remunerada y la posibilidad de otorgar el pago de los salarios del servicio no prestado. 4º.
El trabajo a distancia.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados, como mantener activo el trámite de la solicitud de traslado o reubicación pedido por la tutelante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DESVINCULAR de la presente acción de tutela a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas y a la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la sentencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, proferida el 9 de mayo de 2023, en la cual se confirmó la decisión del Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá del 27 de abril de 2023 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, debido proceso, trabajo, al acceso y permanencia en la función pública y unidad familiar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el parágrafo del resolutivo
- primero. de la Resolución 3298 de 2021 del 22 de marzo de 2023 proferida por la Comisión Nacional de Servicio Civil "por medio de la cual se niega y se ordena el archivo de la solicitud de reubicación por razones de violencia presentada por la servidora pública Carlota" y, en su lugar, MANTENER ACTIVO el trámite de la solicitud de traslado o reubicación solicitado por la accionante el 16 de febrero de 2023 de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Comisión Nacional de Servicio Civil que, hasta tanto se torne efectivo el traslado, se supere la situación de desplazamiento denunciada, o se decida por la accionante declinar o renunciar a su derecho a la reubicación, realice una revisión, mensual, de las posibles vacantes en las diferentes partes del país que puedan ajustarse a las condiciones de la servidora de carrera administrativa Carlota y, de llegar a encontrar alguna que se ajuste a las circunstancias particulares de la accionante de conformidad con lo requerido por el Decreto 1083 de 2015, proceda a ordenar el traslado. La primera revisión deberá realizarse inmediatamente después de la notificación de esta decisión.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá que autorice a la señora Carlota a realizar sus funciones a distancia, bajo la modalidad de trabajo en casa, con posibilidad de laborar desde otro lugar del país, mientras la CNSC mantiene abierto el trámite de la solicitud de traslado realizado por ella. Para ello, podrá inclusive encargarle funciones distintas a las que ejerce actualmente, sin que le desmejoren las condiciones ni la carga laboral, según lo estime pertinente.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.