T-922 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Ana Yadith Palacios Valencia En Representacion De Su Hijo Carlos Leyder Cossio Palacios·Demandado Gobernacion Y Secretaria De Educacion Del Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales para su procedencia
- Solicitud para dejarlo sin efecto en razón a la salud de su hijo que requiere condiciones médicas especiales
- Conclusiones para el caso sub judice
- Procedencia para dejarlo sin efecto ya que por la dependencia del menor con su madre y de su cercanía depende su recuperación
- Regulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida de su hijo menor quien por recomendaciones medicas requiere terapias del lenguaje y ella quien prestaba sus servicios como docente en quibdó, fue trasladada a un corregimiento que queda a 4 horas del municipio por via acuatica.
El menor desde su nacimiento padece de varias enfermedades y viene siendo atendido en el hospital de quibdó y le fue ordenada una cirugia de implante coclear, ademas ella es madre cabeza de familia y el menor requiere permanecer con su madre para los cuidados que requiere.
Procede la tutela para dejar sin efecto el traslado de la peticionaria, porque se pone en peligro la integridad del menor y se ordenara su reubicacion en quibdó.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 4 de abril de 2008, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud de la señora Ana Yadith Palacios Valencia, en representación de su hijo Carlos Leyder Cossio Palacios.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Municipio de Quibdó que cuando exista la primera vacante en el nivel docente correspondiente a la señora Ana Yadith Palacios Valencia, la traslade con carácter preferencial a una institución de educación con sede en el municipio de Quibdó.
- Con la finalidad indicada, la citada entidad deberá aplicar alternativamente la figura de los traslados recíprocos o permuta de cargos, si fuere posible, en las mismas condiciones.
- De no existir una vacante antes de la terminación del año lectivo que corre, se ordena igualmente a la Secretaría de Educación de Quibdó que disponga lo necesario para que el traslado de la señora Palacios Valencia se haga efectivo al iniciarse el próximo año lectivo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando su labor.
- TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.