T-772 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Paola Patricia Pulido Cardenas En Calidad De Agente Oficiosa De Miguel Angel Ramirez Pulido Y Otra·Demandado Secretaria De Educacion Y Cultura Del Tolima Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Vulneración del derecho a tener una familia y a no ser separado de ella de los hijos menores, quienes han sufrido deterioro en su salud física y mental por la separación de la madre
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se realizó traslado laboral de docente sin tener en cuenta situación del hijo menor en situación de discapacidad
- Vulneración al no analizar situación particular respecto a condición familiar y laboral de madre cabeza de familia con hijo en condición de discapacidad, quien debe estudiar en la misma institución educativa donde labora la mad
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Protección especial a personas con discapacidad, educación.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes son docentes que alegan la vulneración de derechos fundamentales, en virtud del hecho de haber sido reubicadas laboralmente en instituciones educativas alejadas de su lugar de residencia bajo el supuesto de la necesidad del servicio, sin tener en cuenta las condiciones familiares y personales de cada una de ellas.
Se realiza una breve reiteración jurisprudencial respecto del ejercicio del ius variandi en el servicio público de educación por parte del ente nominador y sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la unidad familiar cuando éste se ve amenazado o vulnerado en el ejercicio de dicha potestad.
Igualmente, se aborda el tema del derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separado de ella y la protección constitucional de las madres cabeza de familia.
CONCEDIDAS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Ibague, Tolima, el siete (7) de mayo de dos mil trece (2013), por medio del cual se nego la proteccion de los derechos fundamentales del menor Miguel Angel Ramirez Pulido. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la especial proteccion debida por el Estado a las personas con discapacidad y a la educacion.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Educacion y Cultura del Tolima que, en el termino de quince (15) dias a partir de la notificacion de esta providencia, ordene la reubicacion de Paola Patricia Pulido en la Institucion Educativa Tecnica Alfonso Palacio Rudas.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, Choco, el treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), que a su vez revoco el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Quibdo el cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013) y nego la proteccion constitucional de los derechos fundamentales de la senora Mary Luz Valencia Chaverra y sus dos hijos. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Quibdo el cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013), en tanto amparo los derechos fundamentales a la unidad familiar, proteccion especial de los ninos, ninas y adolescentes, de Mary Luz Chaverra Valencia y sus hijos Yeimar Daniel y Keira Yisela Salcedo Valencia, y, en consecuencia ORDENAR a la Administracion Temporal para el Sector Educativo en el Departamento del Choco o a quien haga sus veces, que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, traslade a la senora Mary Luz Valencia Chaverra a una Institucion Educativa ubicada en el municipio de Quibdo.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.