T-104 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Clara Nelly Cordoba Ramos·Demandado Secretaria De Educacion Del Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al no analizar situación particular respecto a condición familiar y laboral de madre cabeza de familia con hijo en condición de discapacidad física y mental permanente
- Orden a la Secretaría de Educación reubique a la accionante en una institución educativa cercana a su residencia, teniendo en cuenta la situación familiar
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad.
La accionante se desempeñaba como docente en una escuela del municipio de Medio Atrato (Chocó) y fue trasladada a otra institución educativa ubicada en el municipio del Carmen del Darién.
Ella es madre cabeza de familia de cuatro hijos, uno de ellos en situación de discapacidad a raíz de una parálisis cerebral espástica permanente.
Los hijos viven en la ciudad de Quibdo y lo que se alega en la acción de tutela es que las nuevas condiciones laborales impiden que atienda y cuide a sus hijos, especialmente al que tiene la limitación física, toda vez que ahora sólo puede visitar a su hijos en los períodos de vacaciones y no cada quince días como acostumbra hacerlo.
Se pretende con la acción constitucional que se deje sin efectos los actos administrativos que ordenaron el traslado laboral de la actora y se ordene su reubicación en el mismo lugar de trabajo o en otro cercano a la ciudad de Quibdó, donde reside su familia.
La entidad accionada confirmó la decisión de trasladar a la actora, sin embargo, decidió hacerlo a un centro educativo ubicado en el municipio de Ríosucio.
Se concluye que, la entidad accionada infringió los límites constitucionales a la figura del ius variandi, desconoció la especial protección constitucional de las personas en condición de discapacidad la cual asegura el derecho a la igualdad material de una población en situación de debilidad manifiesta y, desconoció la obligación de tener en cuenta el entorno familiar del trabajador para no generar consecuencias negativas en la salud de sus miembros.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por Juzgado
- Primero. Administrativo de Quibdó que negó en primera instancia la presente acción constitucional y del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó que confirmó la mencionada providencia y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad de la señora CLARA NELLY CÓRDOBA RAMOS.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Chocó - Administración Temporal - que reubique a la accionante, en el menor tiempo posible - el cual no puede superar del próximo periodo vacacional - y sin afectar la actual prestación del servicio de educación, en el Centro Educativo San José de Buey en el municipio de Medio Atrato, Chocó. Hasta tanto se pueda realizar una nueva ubicación en una institución educativa departamental que cuente con cupos docentes de conformidad con el perfil profesional de la accionante teniendo especial consideración por la situación familiar de la señora Córdoba Ramos de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.