T-452 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Santos Ortiz Trujillo Y Otros·Demandado Bancolombia S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe existir configuración de un perjuicio grave, urgente e impostergable
- Caso en que demandante tiene diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión
- Error y negligencia en que incurrió al momento de no solicitar exámenes médicos recientes no pueden ser trasladados al asegurado-deudor
- No es de recibo el argumento para negar tutela señalar que riesgo de enfermedades psíquicas se encontraba excluido
- Ante omisión de aseguradora de probar preexistencia no cabría sancionar a la demandante
- caso en que acaeció el riesgo de incapacidad total y permanente
- Prueba se encuentra en cabeza de la aseguradora
- Es indispensable que se configure el elemento subjetivo de mala fe
- Jurisprudencia ha establecido requisitos para que se configure
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza y generalidades
- Argumento de la falta de esta capacidad para asumir obligación es pertinente cuando se aborda procedibilidad de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitan reconocimiento y pago de indemnización de póliza por pérdida de capacidad laboral superior al 50%, atención médica integral y pago de saldo insoluto de créditos.
Temas a tratar: Procedibilidad de la acción de tutela, Legitimación activa y pasiva, Procedencia de la acción de tutela contra particulares y entidades del sistema financiero y compañías aseguradoras, Mínimo vital de personas con discapacidad, Naturaleza y generalidades del contrato de seguro, terminación automática Exceptio non adimpleti contractus por mora en pago de la prima y nulidad relativa por reticencia o inexactitud al momento de dar información sobre verdadero estado del riesgo.
Se insta acudir a jurisdicción ordinaria para hacer efectiva póliza de seguro de vida de grupo deudores y devolución de dinero de cuotas crediticias pagadas con posterioridad a dictamen de pérdida de capacidad laboral, abstenerse de iniciar cobro judicial y/o extrajudicial de créditos que debe cubrir aseguradora, de haberse iniciado trámite judicial se ordena dar por terminado proceso y levantar medidas cautelares, pago de saldo insoluto de obligación crediticia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro de los procesos T-4.577.692, T-4.580.209, T-4.580.212 y T-4.595.603, por Auto del 24 de febrero 2015, proferido por la Sala Cuarta de Revision.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia el 18 de febrero de 2014, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Neiva, en el tramite del proceso de tutela T- T-4.577-692, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. INSTAR al senor Santos Ortiz Trujillo, para que acuda a la jurisdiccion ordinaria correspondiente, con el fin de hacer efectiva la poliza de seguro de vida de grupo deudores suscrita entre Bancolombia S.A. y Seguros de Vida Suramericana S.A. Lo anterior, al momento de serle notificada la presente sentencia.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de julio de 2014, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Espinal (Huila), que, a su vez, confirmo la dictada el 25 de junio de 2014, por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Espinal (Huila), en el tramite del proceso de tutela T-4.580.209. En su lugar, CONCEDER el amparo los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital, a la vivienda digna y a la dignidad humana de la Agenciada Clara Rocio Carvajal Carvajal, por las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a BBVA Seguros de Vida Colombia, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, efectue el tramite necesario para cancelar al Banco BBVA Sucursal de El Espinal, como tomador y beneficiario de la poliza Seguro de Vida Grupo Deudores No.110043, el saldo insoluto de las obligaciones crediticias No. 9600132661 y No. 9600133305 adquiridas por la senora Clara Rocio Carvajal Carvajal con dicha entidad bancaria, el 23 y 24 de febrero de 2012, respectivamente.
- SEXTO. ORDENAR al Banco BBVA Sucursal de El Espinal, abstenerse de iniciar cualquier tipo de cobro judicial y/o extrajudicial en contra de la Senora Clara Rocio Carvajal Carvajal los creditos de los cuales es deudora, los cuales debera cubrir la aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia. En caso de haber iniciado algun tramite judicial, se ordena al juez de conocimiento dar por terminado inmediatamente cualquier tipo de proceso y levantar las medidas cautelares que se hayan producido con ocasion del mismo, de conformidad con la parte considerativa de este fallo.
- SEPTIMO. INSTAR a la senora Clara Rocio Carvajal Carvajal, para que acuda a la jurisdiccion ordinaria correspondiente, con el fin obtener la devolucion del dinero de las cuotas crediticias pagadas con posterioridad al dictamen de perdida de capacidad laboral.
- OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de junio de 2014, por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga, en el tramite del proceso de tutela T-4.580.212. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna y al minimo vital del Senor Jose Antonio Garcia Lozada, por las razones expuestas en esta providencia.
- NOVENO. ORDENAR a Seguros de Vida Alfa S.A., por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, efectue el tramite necesario para pagar al Banco de Bogota, como tomador y beneficiario de la poliza Seguro de Vida Grupo Deudores No. GDR 460, el saldo insoluto de la obligacion crediticia No. 157036131, adquirida por el senor Jose Antonio Garcia Lozada Carvajal con dicha entidad bancaria, el 1o de febrero de 2013.
- DECIMO. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de julio de 2014, por el Tribunal Superior, Sala Primera de Decision Civil Familia de Neiva que, a su vez, revoco la dictada el 10 de junio de 2014, por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Neiva, en el tramite del proceso de tutela T-4.595.603. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la vivienda digna, a la dignidad humana del senor Luis Ernesto Fierro Rios, por las razones expuestas en esta providencia.
- DECIMO.
- PRIMERO. ORDENAR a Seguros Suramericana S.A., por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, efectue el tramite necesario para pagar a Bancolombia S.A. como tomador de la poliza Seguro de Vida Grupo Deudores No. 112481, el saldo insoluto de la obligacion crediticia adquirida por el senor Luis Ernesto Fierro con dicha entidad bancaria.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Municipal de Neiva que, una vez se efectue el tramite anterior, de por terminado el proceso de ejecutivo identificado bajo el Radicado No. 2012-00256, instaurado por Bancolombia S.A. contra Luis Ernesto Fierro Rios y, en consecuencia, disponga el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan decretado con ocasion del mismo, de conformidad con la parte considerativa de este fallo.
- DECIMO.
- TERCERO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.