T-285 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Julia Velasquez Gonzalez·Demandado Secretaria De Integracion Social Distrital De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en el que se niega el suministro de alimentos de acuerdo a dieta especial y beneficio de la canasta de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, igualdad, vida digna.
La demandante padece hemorragia de vías digestivas altas, hipotiroidismo y además le fue diagnosticado un tumor maligno de tiroides y reflujo gastroesofágico.
Como parte del tratamiento para estas patologías su médico tratante le ordenó una dieta especial para evitar que sus enfermedades se agraven.
Dada la situación de vulnerabilidad que afronta la actora, es beneficiaria del Programa de Seguridad Alimentaria ofrecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y con la acción de tutela pretende que a través de dicho programa le suministren los alimentos especiales que fueron ordenados en la dieta prescrita o, en su lugar, se le proporcione la llamada canasta de discapacidad, para que ella misma prepare sus alimentos en casa.
La Sala recuerda que el marco constitucional establece de un lado, las obligaciones del Estado frente a las personas en situación de debilidad manifiesta y, del otro, la titularidad de éstas a demandar que el Estado, como mínimo, les brinde un trato acorde a sus circunstancias y adopte políticas tendientes a garantizar su rehabilitación e integración social, brindando la atención especializada requerida de acuerdo a sus condiciones.
Se concluye que, la entidad demandada al no tomar medidas especiales para brindar la asistencia alimentaria a la accionante en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta su situación especial de salud, desconoció el mandato de no discriminación y que esta actuación a la postre ocasionó la vulneración de derechos fundamentales.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la demandada tomar las medidas necesarias para garantizar a la accionante el acceso a la asistencia alimentaria que requiere en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta la dieta que le ordenó su médico tratante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota, el veintidos (22) de septiembre de dos mil once (2011), que a su vez confirmo la sentencia dictada por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Bogota, el veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011), la cual concedio el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad y a la vida digna, pero por las razones y en los terminos de esta Sentencia
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Secretaria de Integracion Social Distrital de Bogota, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente Sentencia, tome las medidas necesarias para garantizar a la accionante el acceso a la asistencia alimentaria que requiere, en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta la dieta que le ordeno su medico tratante.
- Tercero. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.