Aclaración de Voto de los Magistrados Juan Carlos Henao Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio y María Victoria Calle Correa) en la Cual se estudió la constitucionalidad de la expresión idoneidad física contenida en el artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia” MP. Nilson Elías Pinilla Pinilla. Artículo 1 inciso segundo de la CDPCD. “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” Artículo 2 Inciso 3 de la CDPDC “Por discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Artículo 25 Literal f “Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006. Incorporada al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 1346 de 2009 y declarada exequible por medio de la Sentencia C-293 de 2010 (MP Nilson Elías Pinilla Pinilla) En la sentencia T-1090 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. al estudiar si la conducta de los dueños de unas discotecas de Cartagena, orientada a prohibir la entrada de afrodescendientes a sus instalaciones constituía una actitud discriminatoria, la Corte indicó que la discriminación comporta una diferenciación ilegítima que se “efectúa respecto de ciertos sujetos o grupos de personas con base en un rasgo distintivo particular gobernado por el prejuicio, [que] involucra el rechazo, la supresión, la expulsión o la censura cotidiana, a través de diferentes estrategias, negando o impidiendo ilegítimamente o a partir de un paradigma errado, la inclusión, ejercicio o subsistencia de determinadas prácticas”. Ejemplo tomado de Sarah Joseph, Jenny Schultz, Melissa Caston. The International Convenant on Civil and Political Rights. Cases, Materials, and Comentary. Oxford University Press. Second Edition,2005 [Pag. 693] [nota 23.31] MP Mauricio Gonzalez Cuervo. MP Juan Carlos Henao Pérez. En las minutas del menu que se sirve en el comedor comunitario aportadas por la entidad en el trámite de tutela, se puede constatar esta información. Folios 79-94. En la respuesta de la entidad accionada se expone cuales alimentos hacen parte de la canasta complementaria. Folios 62-66.
Aclaración de voto
MagistradosJuan Carlos Henao Pérez·Jorge Iván Palacio Palacio·María Victoria Calle Correa
Aclaración conjunto de Juan Carlos Henao Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado