Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2011

T-553 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Carlos Alberto Toro Muñoz·Demandado Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial -

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad Y Al Libre Ejercicio De La Profesion De Abogado De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Vulneración por cuanto barreras físicas y arquitectónicas que existen al interior del Complejo Judicial de Paloquemao son excluyentes
Derecho A La Accesibilidad Fisica De Las Personas En Situacion De Discapacidad
  • Elaboración de un “plan” para asegurar el goce efectivo en su faceta prestacional
Derecho A La Accesibilidad Y A La Libertad De Locomocion
  • Vulneración por existencia de barreras físicas y arquitectónicas en el Complejo Judicial de Paloquemao
  • Orden al Consejo Superior de la Judicatura para que diseñe un plan específico para garantizar accesibilidad al Complejo Judicial de Paloquemao
Derecho Al Minimo Vital
  • Vulneración por existencia de barreras físicas y arquitectónicas en el Complejo Judicial de Paloquemao por cuanto ingresos económicos devienen del ejercicio de la profesión como abogado litigante
Personas En Situación De Discapacidad
  • Entorno físico como una forma de integración social
  • Concepto
Derecho A La Accesibilidad Fisica Y Derecho A La Libertad De Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Eliminación de las barreras arquitectónicas también compromete a las edificaciones de carácter privado
Derecho A La Autonomia, Libre Desarrollo De La Personalidad Y Dignidad Humana
  • Vulneración por existencia de barreras físicas y arquitectónicas en el Complejo Judicial de Paloquemao
Derecho A La Igualdad De Personas En Situación De Discapacidad
  • Situaciones que constituyen actos discriminatorios
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Vulneración por existencia de barreras físicas y arquitectónicas en el Complejo Judicial de Paloquemao
Personas Con Discapacidad Como Sujetos De Especial Proteccion Constitucional
  • Mecanismos de integración social a personas con limitaciones para facilitar la accesibilidad a espacios públicos
Derecho A La Igualdad Y Principio De No Discriminacion
  • Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, mínimo vital, accesibilidad, libertad de locomoción, libre desarrollo de la personalidad, autonomía, trabajo, mínimo vital.

Para el demandante, el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial-, viola sus derechos fundamentales al no poder ejercer su profesión de abogado litigante con plena autonomía y en igualdad de condiciones frente a sus colegas, porque en el Complejo Judicial de Paloquemao, sitio al que debe acudir con frecuencia en su condición de abogado penalista, no existen las condiciones de accesibilidad ni desplazamiento necesarias, para personas que como él, se encuentran en situación de discapacidad.

Argumenta que en las instalaciones aludidas no hay ascensores por los cuales pueda desplazarse hacia los pisos superiores y que la mayoría de las salas de audiencias son muy estrechas y no permiten su ingreso o ubicación adecuada, situaciones que por lo general, le impidan asistir puntualmente a las diligencias programadas.

La Sala concluye que la entidad accionada efectivamente adolece de un plan específico para garantizar la accesibilidad física de las personas en situación de discapacidad, al Complejo Judicial de Paloquemao, De manera consecuente, se imparten una serie de órdenes, tanto inmediatas como a mediano plazo, tendientes a lograr el fácil acceso y movilización física para las personas en situación de discapacidad, por las instalaciones del Complejo Judicial aludido.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de noviembre de 2010 y el 26 de enero de 2011, respectivamente, en cuanto negaron los derechos fundamentales invocados por el actor. En su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la igualdad, a la accesibilidad, a la libertad de locomocion, al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomia, al trabajo y al minimo vital de CARLOS ALBERTO TORO MUNOZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. INSTAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, adelante una campana de sensibilizacion dirigida a los servidores publicos y personal administrativo que laboran en el Complejo Judicial de Paloquemao y que estan involucrados directamente con la negacion de acceso que debe enfrentar cotidianamente el accionante en razon a su discapacidad fisica, con el fin de generar un mayor compromiso y comprension de las circunstancias en las que viven las personas con diferentes discapacidades.
  3. TERCERO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en un termino no superior a un (1) mes contado a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, adecue el mobiliario de las salas de audiencias ubicadas en el primer piso del Complejo Judicial de Paloquemao, de tal forma que se le garantice el derecho a la accesibilidad fisica del peticionario al interior de las mismas.
  4. CUARTO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, implemente un plan de emergencia y evacuacion que tenga en cuenta a la poblacion en situacion de discapacidad.
  5. QUINTO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, (i) implemente las barandas y/o pasamanos en todas las rampas y escaleras del primer piso observando las especificaciones tecnicas para el caso, y (ii) realice la senalizacion necesaria para la guia de las personas con discapacidad.
  6. SEXTO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, implemente una base de datos en el Centro de Servicios y Apoyo Judicial para que priorice la asignacion de las salas de audiencias ubicadas en el primer piso del Complejo Judicial de Paloquemao a favor de las personas en situacion de discapacidad, mientras se garantiza a esta poblacion su plena accesibilidad al edificio. La base de datos debera ser administrada por la oficina del Centro de Servicios y Apoyo Judicial con el fin de que distribuya la correcta asignacion de las salas ante la solicitud de los despachos judiciales y de las personas en situacion de discapacidad.
  7. SEPTIMO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, de manera inmediata a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, y como una medida provisional mientras se le garantiza al actor y a otras personas en situacion de discapacidad, el pleno ejercicio de su derecho a la accesibilidad y a la libertad de locomocion, se disponga de personal o de una brigada de guias para la atencion y el acompanamiento que el actor y otras personas en situacion de discapacidad requieran en el primer piso y en los pisos superiores del Complejo.
  8. OCTAVO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el termino de un (1) ano contado a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, disene un plan especifico que garantice el derecho fundamental del accionante y de la poblacion en situacion de discapacidad a la accesibilidad y a la libertad de locomocion, teniendo en cuenta como minimo los parametros expuestos en la consideracion 4.2.1.4 de esta providencia; y una vez realizado lo anterior; inicie inmediatamente la ejecucion de dicho plan, labor que debera culminarse en un termino no superior a cinco (5) anos. El plan debera contemplar las obras necesarias a que haya lugar no solo en los pisos superiores de la edificacion sino tambien en el primer piso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente en terminos de accesibilidad fisica para las personas en situacion de discapacidad.
  9. NOVENO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que rinda un informe mensual a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo acerca de la estructuracion de todas las fases del plan especifico a que se hizo referencia en el numeral
  10. OCTAVO.
  11. DECIMO. EXHORTAR al GOBIERNO NACIONAL para que verifique la implementacion de las leyes de integracion social de las personas en situacion de discapacidad y de la Convencion de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de esta poblacion, especificamente, en lo atinente al derecho a la accesibilidad fisica.
  12. DECIMO.
  13. PRIMERO. COMUNICAR la presente decision al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo, para que, dentro de la orbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
  14. DECIMO.
  15. SEGUNDO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.