Sentencia de Tutela24 de junio de 1992
T-429 de 1992
Ponente Ciro Angarita Baron
✓Demandante Julian Mauricio Moreno
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Derechos Fundamentales De Los Niños. Educacion Especial. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Pruebas
- Improcedencia
8 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el numeral
- primero. de la providencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sopo, Departamento de Cundinamarca, el 20 de febrero de 1992, por las razones expuestas en esta Sentencia.
- SEGUNDO. MODIFICAR el numeral
- segundo. de la mencionada providencia en el sentido de que la permanencia de la nina CAROL ANDREA MORENO GOMEZ en el Colegio Cooperativo de Primaria y Bachillerato Comercial de Sopo, Departamento de Cundinamarca, no estara condicionada en modo alguno a la aportacion que hagan sus progenitores de la prueba cientifica de que no requiere educacion especial.
- En consecuencia, la menor podra permanecer en dicho plantel hasta cuando sus directivas, progenitores y autoridades competentes puedan ofrecerle una mejor y real opcion educativa.
- TERCERO. En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que instituciones educativas publicas o privadas impidan o estorben el acceso y permanencia de los ninos en ellas, mediante actos, acuerdos, medidas o practicas cuyo efecto real, querido o no sea la negacion del derecho a la educacion, en todas sus manifestaciones la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendra CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los terminos del articulo 23 del Decreto 2067 de 1991.
- CUARTO. ORDENAR que los progenitores de la nina CAROL ANDREA MORENO GOMEZ asuman la responsabilidad que les incumbe y colaboren en su educacion con el colegio a fin de que pueda lograrse plenamente el proposito de su integracion a la actividad escolar ordinaria.
- QUINTO. SOLICITAR al senor Ministro de Educacion Nacional que, en uso de su facultad de iniciativa legislativa y en desarrollo de los articulos 13 y 44 de la Carta y demas normas concordantes, considere la conveniencia de presentar a la brevedad posible ante el Congreso de la Republica un proyecto de ley que establezca los objetivos, instrumentos, procedimientos y responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en orden a garantizar la efectiva integracion de los ninos con necesidades especiales en el sistema educativo nacional ordinario.
- SEXTO. Para lo de su competencia, ENVIENSE sendas copias del presente fallo al senor Ministro de Educacion Nacional, al Defensor del Pueblo, a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a los Consejeros Presidenciales para los derechos humanos, la juventud, la familia y la mujer respectivamente.
- SEPTIMO. ORDENAR que por secretaria se comunique esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Sopo Departamento de Cundinamarca, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por95
T-119/24Derecho A La Educación Inclusiva-Garantía De Apoyo Escolar Para La Inclusión De Niños, Niñas Y Adolescentes Con Autismo. Tensión Entre Planes Individuales De Ajustes Razonables Y Tutor Sombra.T-082/24Derecho A Vivir Una Vida Libre De Violencias Y Educación De Niñas Y Adolescentes-Hostigamiento O Matoneo Sexual. Carencia Actual De Objeto (Hecho Superado, Daño Consumado Y Situación Sobreviniente).T-070/24Derecho A La Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad-Suministro De Acompañamiento Terapéutico Para Menor Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista.T-032/24Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Accesibilidad, Aceptabilidad Y Garantía De Permanencia En El Sistema Educativo (Transporte Escolar). Reiteración De Jurisprudencia.T-021/24Derecho A La Salud Y Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad-Suministro De Acompañamiento Terapéutico Para Menor Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista Y Autorización De Terapias Con Enfoque Aba.T-345/23Disponibilidad Y Accesibilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Deterioro Y Falta De Mantenimiento De La Estructura De La Institución Educativa.
Ver las 95 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.