Micelio
Sentencia de Tutela24 de junio de 1992

T-429 de 1992

Ponente Ciro Angarita Baron

Demandante Julian Mauricio Moreno

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Derechos Fundamentales De Los Niños. Educacion Especial. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el numeral
  2. primero. de la providencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sopo, Departamento de Cundinamarca, el 20 de febrero de 1992, por las razones expuestas en esta Sentencia.
  3. SEGUNDO. MODIFICAR el numeral
  4. segundo. de la mencionada providencia en el sentido de que la permanencia de la nina CAROL ANDREA MORENO GOMEZ en el Colegio Cooperativo de Primaria y Bachillerato Comercial de Sopo, Departamento de Cundinamarca, no estara condicionada en modo alguno a la aportacion que hagan sus progenitores de la prueba cientifica de que no requiere educacion especial.
  5. En consecuencia, la menor podra permanecer en dicho plantel hasta cuando sus directivas, progenitores y autoridades competentes puedan ofrecerle una mejor y real opcion educativa.
  6. TERCERO. En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que instituciones educativas publicas o privadas impidan o estorben el acceso y permanencia de los ninos en ellas, mediante actos, acuerdos, medidas o practicas cuyo efecto real, querido o no sea la negacion del derecho a la educacion, en todas sus manifestaciones la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendra CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los terminos del articulo 23 del Decreto 2067 de 1991.
  7. CUARTO. ORDENAR que los progenitores de la nina CAROL ANDREA MORENO GOMEZ asuman la responsabilidad que les incumbe y colaboren en su educacion con el colegio a fin de que pueda lograrse plenamente el proposito de su integracion a la actividad escolar ordinaria.
  8. QUINTO. SOLICITAR al senor Ministro de Educacion Nacional que, en uso de su facultad de iniciativa legislativa y en desarrollo de los articulos 13 y 44 de la Carta y demas normas concordantes, considere la conveniencia de presentar a la brevedad posible ante el Congreso de la Republica un proyecto de ley que establezca los objetivos, instrumentos, procedimientos y responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en orden a garantizar la efectiva integracion de los ninos con necesidades especiales en el sistema educativo nacional ordinario.
  9. SEXTO. Para lo de su competencia, ENVIENSE sendas copias del presente fallo al senor Ministro de Educacion Nacional, al Defensor del Pueblo, a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a los Consejeros Presidenciales para los derechos humanos, la juventud, la familia y la mujer respectivamente.
  10. SEPTIMO. ORDENAR que por secretaria se comunique esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Sopo Departamento de Cundinamarca, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  11. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.