Micelio
Sentencia de Tutela24 de abril de 2003

T-319 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Milciades Narvaez Quintero Vs. Iss Huila

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Conductor De Bus Urbano Con Cuadraplejia Por Accidente. Solicitud Suministro Silla De Ruedas Prescrita Por Medico Tratante No Incluida En El Pos. Debilidad Manifiesta. Principio De Integralidad. Accion De Repeticion. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • No puede negarse a prestar el tratamiento completo
  • Repetición contra el FOSYGA
  • Suministro de silla de ruedas a persona cuadrapléjica
Plan Obligatorio De Salud
  • Requisitos para inaplicar exclusiones y limitaciones
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Orden de atención del médico tratante
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Neiva de fecha 2 de diciembre de 2002. En consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por el señor MILCIADES NARVAEZ QUINTERO, por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva.
  3. SEGUNDO. INAPLICAR de conformidad con el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso específico el parágrafo del artículo 12 de la Resolución 5261 de 1994, emitida por el Ministerio de Salud y el artículo 7º del Acuerdo 08 de 1994 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  4. TERCERO. ORDENAR a la EPS del Instituto de Seguro Social, Seccional de Huila que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación del presente fallo, proceda a ordenar el efectivo suministro de la silla de ruedas al señor MILCIADES NARVAEZ QUINTERO.
  5. CUARTO. AUTORIZAR a la EPS del Instituto de Seguro Social a repetir contra el FOSYGA, por el recobro de los dineros invertidos en el suministro de la silla de ruedas.
  6. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.