Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 2001

T-423 de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ana Stella Alvarez De Castro Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida. Negativa De La Accionada A Suministrar Medicamentos Requeridos. Proteccion Especial A Las Personas De La Tercera Edad. Calidad De Vida. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Dilación injustificada en suministro de medicamentos y atención médica
  • Fundamental por conexidad con la vida
Entidad Promotora De Salud
  • Atención médica y suministro de medicamentos
Persona De La Tercera Edad
  • Atención médica y suministro de medicamentos por enfermedad de Parkinson
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 13 de septiembre de 2000 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, CONCEDER la tutela por las razones expuestas.
  2. Segundo. Ordenar a la E.P.S. del Seguro Social, Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, remita a Ana Stella Alvarez de Castro a un Neurólogo de la Institución, y en caso de que el especialista recete medicamentos que no estén en los listados del Plan Obligatorio de Salud y del Seguro Social, pero sean indispensables para la conservación de la salud y por ende de la vida, proceder a entregarlos.
  3. Tercero. Declarar que la E.P.S. del Seguro Social podrá repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud, para que éste en el término de treinta (30) días reembolse el valor de los medicamentos que se suministren a la demandante en cumplimiento de este fallo.
  4. Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.