Sentencia de Tutela26 de abril de 2001
T-423 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ana Stella Alvarez De Castro Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida. Negativa De La Accionada A Suministrar Medicamentos Requeridos. Proteccion Especial A Las Personas De La Tercera Edad. Calidad De Vida. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Dilación injustificada en suministro de medicamentos y atención médica
- Fundamental por conexidad con la vida
Entidad Promotora De Salud
- Atención médica y suministro de medicamentos
Persona De La Tercera Edad
- Atención médica y suministro de medicamentos por enfermedad de Parkinson
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 13 de septiembre de 2000 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, CONCEDER la tutela por las razones expuestas.
- Segundo. Ordenar a la E.P.S. del Seguro Social, Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, remita a Ana Stella Alvarez de Castro a un Neurólogo de la Institución, y en caso de que el especialista recete medicamentos que no estén en los listados del Plan Obligatorio de Salud y del Seguro Social, pero sean indispensables para la conservación de la salud y por ende de la vida, proceder a entregarlos.
- Tercero. Declarar que la E.P.S. del Seguro Social podrá repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud, para que éste en el término de treinta (30) días reembolse el valor de los medicamentos que se suministren a la demandante en cumplimiento de este fallo.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a27
T-920/00Derecho A La Vida Salud Y Seguridad Social. Exclusion De Tratamiento De Rehabilitacion Por El Iss A Niños Con Paralisis Cerebral. Concedida.T-839/00Derecho A La Salud Y Vida. Suministro De Audifonos A Persona De La Tercera Edad. Comfenalco. Concedida.T-548/00Derecho A La Salud Y Vida. El I.Ss No Realiza Cirugia De Cadera A Persona De La Tercera Edad Por No Considerarla Urgente. Concedida.T-409/00Derecho A La Salud Y Vida. No Suministro De Medicamentos Por El Iss Por No Estar En Listado Oficial. Repeticion Contra El Fondo De Solidaridad. Concedida.T-1151/00Derecho A La Salud. A La Vida Y A La Integridad Fisica De Persona De La Tercera Edad. Suministro De Oxigeno A Persona Afiliada Al Pos Y Considerada Enferma Terminal En Su Condicion De Beneficiaria. Concedida.T-755/99Der. A La Salud A La Vida Y A La Seguridad Social. Inclusion En Proceso Liquidatorio De Cooperativa Para Devolucion De Ahorros A Anciana Enferma. Concedida.
Ver las 27 →Citada por19
T-849/06Tutela de 2006T-838/05Tutela de 2005T-828/05Tutela de 2005T-582/05Tutela de 2005T-395/05Tutela de 2005T-984/04Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida Digna De Afiliado Beneficiario Que Padece El Síndrome De Parkinson Y La Entidad Se Niega A Suministrarle Los Medicamentos No Pos Formulados Por Medico Tratante. Solicita Se Ordene La Entrega De Los Medicamento
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.