T-395 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Yadira Aburad De Quintana Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Fundamental por conexidad
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la dignidad humana de afiliada que padece taquicardia hipertensión arterial y asma bronquial a quien su medico le formulao mediamento no pos que la entidad se niega a suministrarle.
Jurisprudencia de la corte respecto a la entrega de medicamentos que no se encuentren en el listado oficial.
Carácter fundamental del derecho a la salud.
Atencion en salud como derecho fundamental autónomo del adulto mayor.
En eventos en los cuales la falta de atencion medica o la prestación indebida de este servicio implique grave riesgo para la vida de una persona o se trate de aquellos comportamientos que atentan contra las condiciones dignas de vida la constitucion política habilita a los jueces para conceder el correspondiente amparo.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCANSE las decisiones proferidas por los Juzgados
- Cuarto. Civil Municipal y
- Sexto. Civil del Circuito de Cartagena, que negaron la acción de tutela interpuesta por la señora Yadira Aburad de Quintana contra la EPS SANITAS.
- Segundo. ORDENASE a la EPS SANITAS que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice el suministro del medicamento PROPAFENONA de 150 Mlg, a la señora Yadira Aburad de Quintana, por el tiempo y en la dosis prescrita por el médico tratante, así como la prestación de los servicios médicos que requiera para su enfermedad.
- Tercero. La entidad podrá repetir contra el FOSYGA por los gastos en que hubiere incurrido en el cumplimiento de esta tutela, pago que deberá verificarse en el término de seis (6) meses contados a partir de la respectiva solicitud.
- Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.