Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2002

T-997 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ricardo Emiro Oviedo Luna Vs. Diogenes Tafur Bitar

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social De Mayor Adulto. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR la sentencia proferida el 20 de mayo de 2002 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Montería y REVOCAR la sentencia proferida el 24 de junio de 2002 por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Montería y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al mínimo vital del señor Ricardo Emiro Oviedo Luna.
  4. Segundo. ORDENAR al señor Diógenes Tafur Bitar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a reanudar el pago de la mesada pensional a favor del accionante Ricardo Emiro Oviedo Luna, informando además del cumplimiento de lo aquí ordenado al Juzgado
  5. Segundo. Civil Municipal de Montería (Córdoba), despacho judicial que velará por el acatamiento de esta decisión, de conformidad con lo consagrado en el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991
  6. Tercero. PREVENIR al señor Diógenes Tafur Bitar para que en lo sucesivo cancele las mesadas pensionales a favor del señor Ricardo Oviedo Luna dentro del término previsto en el acta de conciliación suscrita el 18 de noviembre de 1996 ante el Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Montería (Córdoba).
  8. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.