Micelio
Sentencia de Tutela8 de julio de 2004

T-655 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Maria Cecilia Rueda Serrano Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida Digna De Persona De La Tercera Edad. Procedencia De La Tutela Para La Cirugia De Cataratas Ordenada Por Medico Tratante. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal del Circuito de Bucaramanga (Santander) que denegó la acción de tutela de la referencia. En su lugar CONCEDER la protección constitucional a los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la señora María Cecilia Rueda Serrano.
  3. Segundo. ORDENAR al Gerente del Seguro Social Seccional Santander para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, - si aún no lo hubiere hecho - disponga lo necesario para que bajo la responsabilidad profesional de los facultativos que traten a la accionante y en la oportunidad que ellos indiquen, le sea practicado el procedimiento quirúrgico que requiere según lo prescrito por el médico tratante y se le brinde toda la atención médica que llegare a necesitar, en aras de restablecer sus derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas.
  4. Tercero. Enviar a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Salud, las copias indicadas en la parte motiva de esta sentencia y para los fines explicados en ella.
  5. Cuarto. El Juzgado
  6. Séptimo. Penal del Circuito de Bucaramanga velará por el cumplimiento de esta providencia de conformidad con lo ordenado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. El desacato de esta sentencia será sancionado como lo prevé el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Sexto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.