Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2003

T-852 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Julio Gutierrez Zapata Vs. Humana Vivir

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud Cirugia Urgente De Catarata En Ojo Izquierdo E Implantacion Lente Intraocular Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Limitación visual
  • Protección
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de fecha dos de mayo de 2003 proferido por el Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena (Bolívar) que negó la tutela incoada, y en su lugar conceder la protección del derecho a la salud en conexidad con la vida y la seguridad social del señor Julio Gutiérrez Zapata.
  2. Segundo. ORDENAR a HUMANA VIVIR S.A. E.P.S, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, se tomen las medidas necesarias para que se lleven a cabo los procedimientos dispuestos por el médico tratante, incluyendo el suministro del lente intraocular para la realización de la cirugía de catarata del ojo izquierdo que requiere el señor Julio Gutiérrez Zapata.
  3. Tercero. ADVERTIR a HUMANA VIVIR S.A. E.P.S, que podrá repetir contra el Estado específicamente contra Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el P.O.S.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.