Sentencia de Tutela6 de julio de 1999
T-472 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Eugenio Castañeda Y Otra
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. Der. A La Integridad Personal. Mora Del I.S.S. En Practicar Cirugia De Ojos. Personas De La Tercera Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Atención preventiva
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
- Práctica de cirugía de ojo
Derecho De Peticion
- Necesidad de formulación concreta y determinable
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la providencia revisada y en su lugar CONCEDER la protección de los derechos a la salud, a la integridad personal y a la vida de EUGENIO CASTAÑEDA y MARIA TRINIDAD TOLOSA DE CASTAÑEDA.
- En consecuencia, ORDENASE al Seguro Social que, si aun no lo hubiere hecho, dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, practique las cirugías de ojo a los peticionarios.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por13
T-475/08Tutela de 2008T-1165/08C-463/08Entidad Promotora De Salud Y Regla De Recobro Parcial Fijada En Ley 1122/07. No Se Puede Pagar A La Eps Más Del 50% Del Monto Que Ésta Tenga Derecho A RepetirC-955/07Organos De Regulacion Socio Economica En Materia De Servicios Publicos. Creación Por El LegisladorT-185/06Tutela de 2006T-1165/05Tutela de 2005
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.