Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2005

T-1165 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Carlos Hernan Mostacilla Guzmán Vs. Empresa Social Del Estado Antonio Nariño

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Afiliado cotizante a quien la empresa ha suministrado en forma discontinua los medicamentos formulados por su médico tratante para el tratamiento de la hipertensión
  • Fundamental por conexidad con la vida
Principio De Continuidad
  • Fundamento constitucional y legal
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna de afilido cotizante a quien la empresa se niega a suministrarle los medicamentos formulados por su medico tratante para el tratamiento de la hipertensión que padece de manera completa e ininterrumpida.

Solicita se ordene el suministro de los medicamentos fomulados.

Protección constitucional del derecho a la salud.

Derecho a la continuidad en la prestación del servicio de salud puede ser protegido a traves de la accion de tutela cuando su interrupcion vulnera por conexidad derechos fundamentales como la vida la integridad fisica o la dignidad de la persona.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Popayán, el día treinta y uno (31) de mayo de 2005, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela para la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna del señor Carlos Hernán Mostacilla Guzmán y ORDENAR a la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a ordenar el suministro de los medicamentos de acuerdo con la prescripción hecha por el médico tratante, de manera ininterrumpida, constante y permanente.
  4. TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.