Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2002

T-968 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Fernando Bolivar Estrada Vs. Saludcoop Medellin

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud. Solicitud Prueba Neurosicologica Por Accidente De Transito Prescrita Por Medico Tratante No Incluida En El Pos. Accion De Repeticion. Regimen Contributivo. Incapacidad Economica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Suministro de tratamiento no incluido en el POS
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el presente expediente por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín el 10 de mayo de 2002.
  2. Segundo. INAPLICAR con base en el artículo 4 de la Constitución Política y para el caso concreto, el artículo 18 de la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, por la cual se establece el Manual de Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud.
  3. Tercero. ORDENAR a la E.P.S. SALUDCOOP, Seccional Medellín, que realice, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, la prueba neurosicológica ordenada por el médico tratante del señor BOLIVAR ESTRADA.
  4. Cuarto. La E.P.S. SALUDCOOP, podrá repetir los costos en que incurra en cumplimiento de este fallo, contra el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA, SUBCUENTA DE PROMOCION DE SALUD.
  5. Quinto. Líbrense por Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.