T-372 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ronald Ameth Jaller Serpa·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevé la opción de suspensión provisional del acto atacado
- Procedencia excepcional aunque exista otro medio de defensa judicial
- Reubicación sin solución de continuidad a cargo de igual o s
- Improcedencia
- Pago de salarios y prestaciones dejadas de devengar restando
- Confluyen en una misma situación por correspondencia con el tipo de situaciones generadoras
- Límites al ejercicio de facultad discrecional que tiene el nominador para disponer de plazas
- Naturaleza
- Excepción de cargo de libre nombramiento y remoción debe ser creado y definido por la ley
- Regla general
- Fundamental autónomo
- Bloque de constitucionalidad e instrumentos internacionales de protección
- Entidades no pueden limitar protección a casos donde el paciente ya se encuentra enfermo
- Estrechamente ligado con la salud mental
- Fundamental
- Incluye facetas preventiva, reparadora y mitigadora
- Elementos comunes de la potestad discrecional
- Limitación del ejercicio de facultades discrecionales en materia laboral
- Protección temporal y condicionada a la vigencia de incapacidad o tratamiento médico
- Empleador despide a trabajador en periodo de incapacidad laboral o durante tratamiento médico
- Instrumentos internacionales de protección
- Se encuentra relacionado con el concepto de enfermedad profesional
- Ocasiona serios perjuicios para la salud física y mental del trabajador además de impedir el desempeño laboral en condiciones dignas y justas
- Jurisprudencia de cargo de libre nombramiento del Consejo de Estado
- Amparo a favor de servidor público cuando resulte evidente que estado de salud físico o mental impide desarrollar funciones de manera normal o regular
- Aplicación descontextualizada de la jurisprudencia constitucional
- Facultad discrecional en retiro de empleados de libre nombramiento y remoción
- Forma parte de la rama judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestal
- Obligación de dejar constancia de las causas que motivaron el retiro en la hoja de vida
- Protección de la salud física y mental en todas sus facetas por tratarse de sujetos de especial protección
- Instrumentos internacionales de protección
- Competencia de la jurisdicción laboral ordinaria
- Garantía de derechos irrenunciables de la persona
- Protección del trabajo en condiciones dignas y justas
- Prestaciones de carácter asistencial
- Prevención, asistencia y reparación a la luz del principio de continuidad en el servicio por estar estrechamente relacionado con el derecho a la salud física y mental
- Atención integral de la salud mental
- Definición
- Adopción de medidas necesarias para atención relacionada con ejercicio de funciones profesionales en la Fiscalía General de la Nación a través del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales
- Personas con discapacidad física o mental y debilidad manifiesta
- Juez constitucional no puede obligarla cuando existan razones objetivas que justifiquen despido de trabajador discapacitado
- Aspectos
- Sin importar tipo de vínculo laboral limitación física no puede ser motivo para obstaculizarlo o para despido
- No es absoluto
- Aplica inclusive para cargos de libre nombramiento y remoción
- Motivación de actos que los retiran del servicio
- Debe ser verificada por el juez atendiendo las circunstancias del caso y evaluando elementos de juicio cuando se trata de pretensiones laborales
- No se pierde condición de sujeto de especial protección constitucional
- Principios mínimos fundamentales
- Obligaciones específicas y preferentes del Estado en adopción de medidas de inclusión y acciones afirmativas para evitar discriminación y garantizar derechos fundamentales
- Protección especial por su condición física o mental y debilidad manifiesta
- Instrumentos internacionales de protección
- Implica agotar previamente mecanismos comunes de defensa legalmente disponibles al efecto
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud física y mental, trabajo en condiciones dignas y justas, debido proceso, acceso a la administración de justicia.
En el caso particular se tiene como antecedente que el peticionario llevaba más de cinco años trabajando en la Fiscalía General de la Nación, desempeñando varios cargos en la modalidad de provisionalidad o de libre nombramiento y remoción.
Se aduce en la demanda de tutela que luego de posesionarse en el último cargo empezó a padecer complicaciones en su estado de salud física y mental, en principio ocasionadas por estrés laboral, lo cual lo llevó a acudir por urgencias en varias ocasiones y a que le fueran ordenadas distintas incapacidades.
La vulneración de derechos fundamentales tiene como origen la notificación del acto administrativo mediante el cual se declara al actor insubsistente por razones del servicio, a pesar de encontrarse padeciendo serias complicaciones de salud física y metal ocasionadas en principio en el ejercicio de sus funciones y de habérsele prescrito continuar el seguimiento y control médico, psiquiátrico y psicológico por parte de la E.P.S. y, la necesidad de ingresar al Programa de Intervención en Crisis de la propia entidad accionada.
La Sala analiza temática relacionada con la naturaleza de los cargos de libre nombramiento y remoción y los límites constitucionales al ejercicio de las facultades discrecionales, particularmente en la Fiscalía General de la Nación; el derecho fundamental a la salud física y mental y, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas en relación con el estrés laboral.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion B, el 9 de agosto de 2011, que confirmo el del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion B, dictado el 13 de junio del mismo ano, en donde se declaro la improcedencia de la accion de tutela instaurada por el senor Ronald Ameth Jaller Serpa contra la Fiscalia General de la Nacion.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales a la vida, a la salud fisica y mental, al trabajo en condiciones dignas y justas, al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del senor Ronald Ameth Jaller Serpa, en los terminos previstos en esta providencia. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion que reubique sin solucion de continuidad a un cargo de igual o superior jerarquia al que venia desempenando cuando fue desvinculado y que sea compatible con sus condiciones de salud. La entidad debera en un termino maximo de diez (10) dias, someter a consideracion del accionante las opciones disponibles, para que este decida dentro de los cinco (5) dias siguientes su aceptacion.
- Tercero. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar por el senor Ronald Ameth Jaller Serpa desde el momento de su declaratoria de insubsistencia hasta su reintegro o no aceptacion del cargo. A la suma que deba recibir debera restarsele el monto total de los pagos o erogaciones que haya recibido con cargo al tesoro publico.
- Cuarto. ORDENAR a la ARP COLMENA Vida y Riesgos Profesionales que en lo sucesivo adopte las medidas necesarias para que la atencion del actor relacionada con el ejercicio de sus funciones profesionales en la Fiscalia General de la Nacion se de a traves del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales.
- Quinto. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion y a la ARP COLMENA Vida y Riesgos Profesionales que adopten todas las medidas que sean necesarias para evitar que se repitan los hechos que le dieron origen a esta providencia.
- Sexto. LIBRAR por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.