Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2011

T-548 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Orlando Alirio Moreno Valladares·Demandado Profesionales De Salud Proinsalud S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Como Concepto Integral
  • Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales
Derecho A La Salud
  • Incluye facetas preventiva, reparadora y mitigadora
  • Orden de realizar cirugía para restablecer cicatrices como consecuencia de accidente de tránsito
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de prevenir que la salud no se vea afectada en todos los aspectos
Cirugía Plástica O Estética
  • Comprende aspectos como el bienestar emocional, social y psíquico
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

Mediante el fallo de una acción de tutela interpuesta anteriormente, el ahora accionante logró que la Empresa Prestadora de Salud en la cual se encontraba afiliado, asumiera los tratamientos, cirugías y medicamentos necesarios para la realización del procedimiento denominado “vitreoctomía con o sin inserción de silicón y una ultrasonografía” de ojo izquierdo, luego de que prácticamente había perdido este órgano en un accidente de tránsito.

Con posterioridad, su médico tratante le ordenó un procedimiento nuevo llamado “cráneoplastia con reemplazo de tejido óseo, toma de injerto óseo de cresta ilíaca y revisión de cicatriz”, el que fue negado por la E.P.S demandada, bajo el argumento de que el mismo era estético y por ende, estaba por fuera de lo contemplado en los términos de referencia del contrato suscrito con la Fiduprevisora.

A diferencia del accionado, la Sala considera que el procedimiento solicitado no es suntuario, cosmético o superfluo, sino que se trata de una intervención necesaria para recuperar la apariencia normal del demandante y restablecer así su salud de manera integral.

Se resalta que la salud no sólo es un estado de bienestar físico o funcional, sino que involucra otros aspectos como el emocional, social y psíquico, que deben ser garantizados tanto por el Estado como por los particulares encargados de prestar servicios de salud.

CONCEDIDA. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretado dentro del tramite de revision de la accion de tutela.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento para Adolescentes. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho constitucional fundamental a la salud del senor Orlando Alirio Moreno Valladares.
  4. TERCERO. ORDENAR a la fiduciaria FIDUPREVISORA que en el termino de 48 horas contados a partir de la notificacion de la presente sentencia realice todos los tramites necesarios para de autorizar la cirugia plastica a efectos de que Profesionales de Salud PROINSALUD S.A. practique el procedimiento quirurgico denominado CRANEOPLASTIA CON REEMPLAZO DE TEJIDO OSEO, TOMA DE INJERTO OSEO DE CRESTA ILIACA Y REVISION DE CICATRIZ, con el proposito restablecer las cicatrices en la region frontal y reconstruccion del reborde orbitario izquierdo del senor Orlando Alirio Moreno Valladares.
  5. CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.