Sentencia de Tutela29 de mayo de 2000
T-623 de 2000
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Saidy Mariana Zambrano Agudelo
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Vida Y Seguridad Social. Unimec S.A. No Realiza Cirugia De Rostro Por Considerarla Estetica. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Del Niño
- Fundamental
Plan Obligatorio De Salud
- Cubrimiento de cirugía que no tiene fines estéticos
- Exclusión de procedimientos e intervenciones quirúrgicas
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- tercero. Penal del Circuito de Villavicencio, de fecha 2 de septiembre de 1999, y en su lugar, CONCEDER la tutela para la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social de Saidy Mariana Zambrano Agudelo.
- Segundo. ORDENAR a UNIMEC S.A. Empresa Promotora de Salud que, dentro de los ocho (8) dias calendario siguientes a la notificacion de esta sentencia, cumpla con los tramites administrativos necesarios para que, a mas tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la misma fecha, se practique a Saidy Mariana Zambrano Agudelo, la intervencion que, segun concepto medico, sea la mas idonea para restablecer las condiciones fisicas de la paciente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-829/99Derecho A La Salud. Der A La Vida Digna. Continuacion Y Terminacion De Tratamiento Por La Empresa Promotora De Salud. Salud Total. Operacion De Cordales. Obligacion De Seguir Tratamiento Hasta El Final. Concedida.T-396/99Der. A La Salud Y A La Vida. Suspension De Tratamiento Medico Por El I.S.S. Por Llegar El Beneficiario De La Sustitucion Pensional A La Mayoria De Edad. Concedida.T-796/98Der. A La Vida Y A La Salud. Der. A La Integridad Fisica. Transplante De Protesis Ocular. Cajanal. Concedida.T-603/98Der. A La Salud. Der. A La Vida. Relacion Entre Compañia De Medicina Prepagada Y Los Usuarios. Cirugia Del Rostro Colsanitas. Concedida.T-556/98Der. A La Salud. Der. A La Integridad Personal Y A La Seguridad Social De Los Niños. No Sumunistro De Silla De Ruedas Por E.P.S. Del I.S.S. A Niña Especial. Concedida.T-514/98Der. A La Salud De Los Niños. Suministro De Aparatos Ortopedicos. E.P.S. De Risaralda. Concedida.
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.