Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2004

T-094 de 2004

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Selfi Liliana Acosta Orozco Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otra

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Seguridad Social Y Salud De Hija Menor De Edad. Poblacion Desmovilizada. Solicitud Practica Tac De Oidos Y Procedimientos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Regimen Subsidiado. Sisben. Obligacion De Ars. Continuidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Prestadora De Salud
  • Protección del menor afiliado al régimen subsidiado
  • Información para que se preste atención médica
  • No puede comprometer la continuidad y eficiencia del servicio
  • Realización a menor de tratamiento médico excluido del POS
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Obligaciones frente a servicios no incluidos en el POS
  • Prestación de los servicios médicos y repetición contra el Fosyga
Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental prevalente
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de asistir de manera permanente a sus afiliados así no estén obligados a prestar directamente el servicio
Regimen Subsidiado
  • Población desmovilizada como beneficiaria
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 1º de agosto de 2003 por el Juzgado
  2. Quinto. de Menores de Medellín, mediante la cual fue negado el amparo solicitado por la señora SELFI LILIANA ACOSTA OROZCO a favor de su menor hija LIZETH ANDREA AGUILAR ACOSTA. En consecuencia, SE CONCEDE el amparo de los derechos a la vida en condiciones dignas, seguridad social y a la salud.
  3. Segundo. INAPLICAR, con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto de la señora SELFI LILIANA ACOSTA OROZCO, en representación de la menor LIZETH ANDREA AGUILAR ACOSTA, las normas reglamentarias del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, en particular el artículo 13 del Decreto 806 de 1998 y el Acuerdo 72 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y ORDENAR a la ARS COMFAMA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice la práctica del TAC de oídos, audiometría, mastoidectomía, timpanoplastia y exámenes de laboratorios TP, TPT, Plaquetas, Hematocrito y Hemoglobina prescritos por el médico tratante. La ARS COMFAMA podrá repetir por los gastos en que incurra en cumplimiento de este fallo, contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, subcuenta de promoción en salud.
  4. Tercero. Líbrense por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.