T-833 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Rosa Margarita Rojas Parra·Demandado Instituto De Seguros Sociales Seccional Cundinamarca Y Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Semanas cotizadas entre la fecha de estructuración y fecha de calificación de la invalidez deben ser contadas para determinar reconocimiento de la pensión de invalidez
- Procedencia excepcional para obtener el pago cuando hay perjuicio irremediable
- Orden al ISS expida de manera definitiva resolución de reconocimiento de la pensión de invalidez
- Protección del derecho internacional de los derechos humanos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, vida digna.
En el presente caso se analiza la posible vulneración de derechos fundamentales por parte del Instituto de Seguros Sociales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la actora, argumentando la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el Acuerdo 049 de 1990.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Requisitos de subsidiariedad e inmediatez. 2º.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 3º.
Protección constitucional especial para las personas en circunstancia de discapacidad y 4º.
Necesidad de contar las semanas cotizadas entre la fecha de estructuración y la fecha de calificación de la invalidez, para determinar el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al accionado expedir de manera definitiva, la resolución de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en mayo 26 de 2011, que en su momento confirmo el dictado en abril 7 del mismo ano por el Juzgado 6deg Penal del Circuito de dicha ciudad, que nego la tutela presentada por la senora Rosa Margarita Rojas Parra, contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Cundinamarca y Bogota D. C..
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida digna, a la seguridad social y al minimo vital de la actora y sus hijos menores de edad, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, el Instituto de Seguros Sociales, seccional Cundinamarca y Bogota D. C., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, expida de manera definitiva la resolucion de reconocimiento de la pension de invalidez de la senora Rosa Margarita Rojas Parra y empiece a pagarla en la periodicidad debida, cubriendo lo causado desde septiembre 3 de 1993, fecha de estructuracion, en las mesadas frente a las cuales no haya operado la prescripcion.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.