T-756 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Mery Aguirre De Ospina·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para ordenar el cumplimiento de fallos judiciales para hacer efectivas obligaciones de hacer y excepcionalmente cuando se deriven obligaciones de dar
- Protección constitucional
- No existió vulneración del derecho a la salud
- Fundamental autónomo
- Inclusión en nómina de pensionados de la accionante que padece una invalidez, así como la iniciación de la prestación del servicio de salud
- El núcleo esencial es la resolución pronta y oportuna
- Elementos
- No era pertinente su invocación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, salud.La accionante comenta que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, le reconoció el pago de la pensión de vejez, pero la entidad accionada se ha negado a dar cumplimiento a la orden impartida por el Juez, solicita la protección constitucional, debido a que si bien ya se inició un proceso ejecutivo para solicitar el pago de las mesadas pensionales, la actora tiene 75 años de edad y sufre de varios quebrantos de salud, solicita le sea suministrado el servicio de salud de manera inmediata en su condición de pensionada.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre los elementos del derecho fundamental de petición, el derecho fundamental a la salud inherente a las personas de la tercera edad, procedencia de la acción de tutela para ordenar el cumplimiento de los fallos judiciales, se encuentra que la señora es un sujeto de especial protección, ya que es una persona de tercera edad, con una perdida de capacidad laboral del 52.4%, por lo tanto su no inclusión en la nómina de pensionados esta vulnerando la protección de sus derechos fundamentales.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Armenia, la cual confirmo la sentencia del dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009) del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Armenia y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social en salud de la senora Mery Aguirre de Ospina.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto del Seguro Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, incluya dentro de la nomina de pensionados y dentro del sistema de seguridad social a la senora Mery Aguirre de Ospina, de conformidad con las consideraciones hechas en esta providencia.
- TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.