T-1130 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Carlos Alberto Echavarria Cano Vs. Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de las respuestas otorgadas por entidades públicas
- Criterios para reconocimiento de pensiones cuando media la exigencia de un bono pensional
- Omisión de las entidades que lo conforman
- Núcleo esencial
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición y a la vida en condiciones dignas de persona que estuvo afiliada y se traslado al regimen de ahorro individual administrado por colfondos ante el cual inicio los tramites para la pension anticipada y habiendo solicitado la emisión del bono pensional la respuesta recibida le resulto insuficiente.
Solicita se ordene al iss certifique la cuota parte del bono pensional que le corresponde.
Requisitos constitucionales de las respuestas otorgadas por autoridades públicas.
La sala observa que la respuesta emitida por la institución accionada cumple con las condiciones antes citadas.
En efecto dentro del término legal el seguro social informó al actor de forma clara y suficiente acerca del procedimiento para la emisión del bono pensional y las entidades legitimadas para iniciar ese trámite.
De este modo concluyó la imposibilidad de dar curso a la solicitud en vista que no había recibido petición formal por parte de las instituciones con facultad para ello.
Por lo tanto no es posible inferir la existencia de una negativa injustificada por parte del seguro social en emitir el bono pensional puesto que al momento de resolver el requerimiento realizado por el demandante expuso de manera suficiente las razones que sustentaban la imposibilidad de acceder a lo pedido.
El seguro social no ha dejado de cumplir con sus obligaciones legales relacionadas con la emisión del bono pensional sino que sólo se ha restringido a comprobar los requisitos necesarios para el reconocimiento de la cuota financiera antes aludida como parte del trámite administrativo necesario para adoptar la decisión correspondiente.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, con base en las razones expuestas en esta sentencia, la decisión proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Medellín el 24 de mayo de 2005, que negó la protección de los derechos fundamentales invocados por el ciudadano Carlos Alberto Echavarría Cano.
- SEGUNDO. PREVENIR al Instituto de los Seguros Sociales para que en el término previsto en el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo, profiera el acto que resuelva de manera definitiva la solicitud de reconocimiento de la cuota parte financiera relacionada con la pensión de jubilación requerida por el ciudadano Echavarría Cano.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.