Micelio
Sentencia de Tutela15 de marzo de 2007

T-192 de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Graciela Ana Pinzon De Bossio Vs. Juzgado Octavo Laboral Del Circuito De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración por cuanto no se expidieron las copias auténticas solicitadas
Derecho De Peticion Ante Autoridad Judicial
  • Alcance
  • Expedición de copias auténticas de sentencia requiere auto que la ordene
Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Vulneración por cuanto respuesta sobre pérdida del expediente y sobre su búsqueda no es suficiente
Derecho De Peticion
  • Elementos
  • Naturaleza y contenido
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y a la administracion de justicia de persona que mediante derecho de peticion solicito al juzgado la expedicion de copia autentica de sentencia para la iniciacion de proceso ejecutivo en contra de la empresa terminal maritimo y fluvial de barranquilla pero la entidad no le resolvio el derecho de peticion aduciendo que el expediente no fue encontrado.solicita se ordene la respuesta y la sancion correspondiente.el derecho de peticion: Su naturaleza contenido elementos y alcance.

La corte ha expresado que una respuesta es: I.) suficiente cuando resuelve materialmente la peticion y satisface los requerimientos del solicitante sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a sus pretensiones; Ii.) efectiva si soluciona el caso que se plantea (c.p.

Arts. 2º 86 y 209) y iii.) congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido de tal manera que la solucion verse sobre lo preguntado y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la peticion sin que se excluya la posibilidad de suministrar informacion adicional que se encuentre relacionada con la peticion propuesta.

El derecho de peticion de copias dentro de un proceso judicial el debido proceso y el acceso a la administracion de justicia.

La omision del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o sus apoderados propias de la actividad jurisdiccional no configura una violacion del derecho fundamental de peticion sino al debido proceso y al acceso de la administracion de justicia en la medida en que dicha conducta al desconocer los terminos de ley sin motivo probado y razonable implica una dilacion injustificada al interior del proceso judicial la cual esta proscrita por el ordenamiento constitucional.el derecho al debido proceso de la demandante fue vulnerado por el juzgado accionado.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 21 de junio de 2006, que negó la tutela del derecho de petición de la señora Graciela Ana Pinzón de Bossio contra el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla.
  3. SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia de la accionante, los cuales han sido vulnerados por el referido Juzgado.
  4. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  5. Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, ordene la expedición de copias auténticas solicitadas por la señora Graciela Ana Pinzón de Bossio y, en caso de haber declinado en la búsqueda del expediente contentivo de la sentencia de la cual la accionante requiere la copia auténtica, lo indique de manera inequívoca.
  6. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.