T-917 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Alberto Mendoza Arouni Vs.- Ministerio De Relaciones Exteriores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Diligencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en informar el resultado de sus gestiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición de ciudadano encaminado a la intervención de la ministra ante la embajada de méxico en colombia con miras a obtener el cumplimiento de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la ciudad de bogota.
Contenido minimo de derecho de petición.
Dos requisitos adicionales fueron agregados uno en el sentido de que la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea la petición no la exonera del deber de responder y el segundo lugar que ante la presentación de una petición la entidad publica debe notificar su respuesta al interesado.
Teniendo en cuenta que las gestiones adelantadas por la cancillería ante la embajada de méxico le fueron oportunamente comunicadas al peticionario se puede concluir que se respetaron los supuestos minimos del derecho de petición.
La existencia de actos de agentes diplomáticos que puedan estar cubiertos por la prerrogativa de la inmunidad no equivale a que los habitantes del territorio se encuentren en total indefension frente a posibles violaciones de sus derechos.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Seccion Segunda Subseccion "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion "A" del Consejo de Estado, por las razones senaladas en esta sentencia.
- Segundo. ADVERTIR al Ministerio de Relaciones Exteriores que proceda, segun lo indicado en la parte motiva, de esta providencia, en relacion con la peticion del accionante.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.