Sentencia de Tutela24 de febrero de 2000
T-170 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ruben Dario Ramirez Giraldo
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Pension Al Iss. Termino Para Responder Derecho De Peticion. Orden Para Decidir En Cuarenta Y Ocho Horas. Negada Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia respecto a expectativa sobre derecho pensional
Derecho De Peticion
- Facultad del legislador para establecer plazos diversos al señalado en el Código Contencioso Administrativo
- Pronta resolución equivale a quince días mientras legislador fija término distinto
- Legislador señala término equivalente a expresión "pronta resolución"
Seguro Social
- Competencia sobre reconocimiento de pensiones legales
- Término para resolver petición de reconocimiento de pensiones legales
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
- Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
Libertad De Configuracion Legislativa
- Término en que habrán de resolverse las peticiones
Sociedad Administradora De Fondo De Pensiones
- Destinatarios de ahorro individual y no del seguro social
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido en noviembre diez y ocho (18) de 1999, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, dentro de la accion de tutela instaurada por Raul Ramirez Giraldo en contra del Seguro Social.
- Segundo. Si al momento de la notificacion de esta providencia, el Seguro Social no ha proferido decision de fondo en relacion con la solicitud de pension radicada por el senor Raul Ramirez Giraldo, ORDENASE a la mencionada entidad dar respuesta a esta, en el plazo maximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la respectiva notificacion.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.