Sentencia de Tutela11 de diciembre de 1997
T-672 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Mirllan Josue Jaramillo Rodriguez
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Cancelacion De Cesantias Definitivas No Hubo Violacion Del Derecho. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Prontitud, resolución de fondo y comunicación oportuna
- Observación de la normatividad legal aplicable
- Términos especiales de resolución
Derecho De Peticion Y Derecho A Lo Pedido
- Diferencias
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. SE CONFIRMAN los fallos proferidos en el asunto de la referencia por los juzgados
- Quinto. Penal Municipal (9 de octubre de 1996) y Dieciocho Penal del Circuito de Cali (19 de noviembre de 1996).
- Segundo. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por3
T-692/09Tutela de 2009T-632/01Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension De Invalidez. No Emision De Respuesta Pronta Ni De Fondo Y Tampoco El Instituto Explico Los Motivos Relacionados Con Su Termino De Contestacion. Concedida.T-170/00Solicitud De Pension Al Iss. Termino Para Responder Derecho De Peticion. Orden Para Decidir En Cuarenta Y Ocho Horas. Negada Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.