Sentencia de Tutela14 de junio de 2001
T-632 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Francisco Javier Morales Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension De Invalidez. No Emision De Respuesta Pronta Ni De Fondo Y Tampoco El Instituto Explico Los Motivos Relacionados Con Su Termino De Contestacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Resolución sobre reconocimiento de pensión de jubilación
- Resolución de fondo
- Término para resolver
Juez De Tutela
- Incompetencia para reconocimiento de pensión
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
- Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR la sentencia del 5 de diciembre de 2000 proferida por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellín, por la cual se denegó la tutela impetrada por el señor Francisco Javier Morales contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición, y en consecuencia, ordenar al Instituto de Seguros Sociales, que si todavía no lo ha hecho, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia resuelva sobre la petición de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez formulada por el señor Francisco Javier Morales.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-310/98Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Reliquidacion Pensional Por Nuevo Factor. Concedida.T-672/97Derecho De Peticion Cancelacion De Cesantias Definitivas No Hubo Violacion Del Derecho. Negada.T-038/97Der. De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion. Fondo De Pensiones Territorial De Santander. Concedida.T-076/95Der. De Peticion. Reconocimiento De Pension De Invalidez. Concedida.
Citada por2
C-942/09Ejercicio De Las Culturas Medicas Tradicionales. Basta Solo La Autorización De La Respectiva Comunidad ÉtnicaT-927/01Derechos A La Salud Vida Y Peticion. Persona Con Cancer De Ovario Que Fue Desafiliada Del Sisben Por Estar Vinculada En El Regimen Contributivo. Hecho Superado Por Cuanto Ya Se Definio Su Situacion Ante El Sistema General De Salud. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.