Micelio
Sentencia de Tutela14 de junio de 2001

T-632 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Francisco Javier Morales Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension De Invalidez. No Emision De Respuesta Pronta Ni De Fondo Y Tampoco El Instituto Explico Los Motivos Relacionados Con Su Termino De Contestacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Resolución sobre reconocimiento de pensión de jubilación
  • Resolución de fondo
  • Término para resolver
Juez De Tutela
  • Incompetencia para reconocimiento de pensión
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
  • Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR la sentencia del 5 de diciembre de 2000 proferida por el Juzgado
  4. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín, por la cual se denegó la tutela impetrada por el señor Francisco Javier Morales contra el Instituto de Seguros Sociales.
  5. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición, y en consecuencia, ordenar al Instituto de Seguros Sociales, que si todavía no lo ha hecho, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia resuelva sobre la petición de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez formulada por el señor Francisco Javier Morales.
  6. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.