T-959 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Omaira Gomez Ortis·Demandado Alico Colombia Seguros De Vida Y El Ministerio De Relaciones Exteriores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alico Colombia Seguros de Vida S.A., autorizar práctica de cirugía y prestar tratamiento integral ordenado por médico tratante
- Fundamental
- Caso en que se niega autorización de práctica de cirugía
- Alcance constitucional
- Naturaleza, alcance y tipo
- Vulneración por cuanto el gasto médico para la intervención fue impartido en vigencia de la póliza
- Contratos de seguros médicos celebrados con las compañías de seguros
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud.
La accionante es beneficiaria de una póliza médica otorgada a su esposo, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, comenta que necesita de manera urgente un tratamiento médico ambulatorio de citospexia, la cual no ha sido llevada a cabo por que la póliza se encuentra vencida, por lo tanto solicita le sea autorizada la prestación de los servicios médicos exigidos, y en caso de no ser prestados se responsabilice a la entidad demandada.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la salud como derecho fundamental y su protección constitucional, el principio de continuidad e integralidad en los contratos de seguros médicos celebrados con las compañías de seguro, el contrato de seguro en materia de salud y su alcance constitucional, se encuentra que la interpretación dada por la aseguradora vulnera los derechos fundamentales de la accionante, ya que el gasto médico fue impartido en vigencia de la póliza y por lo tanto asegurado en el reembolso, por lo tanto no podía levantar obstáculos para impedir su cumplimiento, se ordena suministrar a la accionante la atención integral que requiera.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR lo resuelto por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, en la sentencia proferida 2 de julio de 2010, que nego el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida incoados por la senora Omaira Gomez Ortiz. En su lugar, TUTELAR esos derechos por las razones y en los termino de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Alico Colombia Seguros de Vida S.A. y al Ministerio de Relaciones Exteriores, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, dispongan lo necesario para que se continue suministrando la atencion integral que requiera la accionante en razon de la orden medica expedida el 12 de abril de 2010 para practicar la cirugia denominada citospexia, con cabestrillo transobturador (TOT), asi como realizarle los examenes, cuidados y en fin atencion medica que se requiera segun lo prescriba su medico tratante hasta tanto la amenaza cese.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.