T-880 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Pedro Pablo Rubiano Torres·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Términos para resolver escritos o solicitudes
- Vulneración por ISS al no responder después de 7 meses de presentada la petición
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El actor comenta que desde abril de 2010 radicó la solicitud de reconocimiento de pensión y hasta el momento de interponer la acción no había recibido respuesta.
La Sala se pronuncia sobre el derecho de petición en materia pensional, los términos para resolver escritos o solicitudes de petición en materia de pensiones, se ordena al ISS dar respuesta de fondo a la petición pensional ya que han transcurrido más de 7 meses desde la presentación de la petición sin que el actor tenga noticia alguna.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá del 4 de junio de 2010 dentro del asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición del señor Pedro Pablo Rubiano Torres.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales o a quien haga sus veces que, si aún no lo hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, responda de fondo la petición pensional de fecha 21 de abril de 2010 presentada a través de apoderada por el señor Pedro Pablo Rubiano Torres y le informe, dentro del mismo término, la respectiva decisión.
- TERCERO. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales que, en el evento de tener derecho el señor Pedro Rubiano Torres a la pensión de vejez, deberá cancelar, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se resuelva de fondo la solicitud.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.