Micelio
Sentencia de Tutela11 de febrero de 2010

T-077 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Manuel Alirio Meaury Florez·Demandado Cajanal Eice

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • El núcleo esencial es la resolución pronta y oportuna
Derecho De Peticion Ante Cajanal En Materia Pensional
  • Auto 305 de 2009 aprobó el plan de acción en cuanto a términos para nuevas solicitudes y solicitudes represadas
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, seguridad social.

El actor señala que han transcurrido 19 meses desde que presentó el derecho de petición y la entidad accionada no le ha dado respuesta.

La Sala se pronuncia sobre el término para la resolución de peticiones en asuntos pensionales en el caso de CAJANAL, se decide acceder a la protección del derecho invocado, se le ordena que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, profiera una resolución que satisfaga de fondo la resolución elevada por el demandante.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona el 14 de agosto de 2009.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental de peticion del senor Manuel Alirio Meaury Florez, para lo cual se ORDENA a la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal, EICE, o a la entidad que haya asumido su funcion en materia de reconocimiento y reajustes pensionales, por conducto del respectivo representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, a resolver adecuadamente la peticion formulada por el mencionado senor Meaury Florez.
  3. Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.