T-027 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Ofelia Cartagena Alzate Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no haberse resuelto el recurso de apelación interpuesto por la peticionaria
- No resolución oportuna de recursos
- Procedencia de tutela cuando los recursos interpuestos no se resuelven
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de viuda a quien la entidad le nego el reconocimiento de la pension de sobreviviente y habiendo interpuesto contra el acto administrativo que la niega el recurso de apelacion este no le ha sido resuelto despues de cuatro meses de su interposicion.solicita se ordene a la entidad dar respuesta a su recurso.procedencia de la accion de tutela para proteger el derecho de peticion vulnerado por ausencia de resolucion de los recursos interpuestos en la via gubernativa.
La configuracion del silencio administrativo negativo consagrado en el articulo 60 del codigo contencioso administrativo segun el cual cuando transcurridos 2 meses contados a partir de la interposicion de los recursos de apelacion y reposicion no se ha notificado decision expresa debe entenderse que la peticion fue negada no satisface el ejercicio del derecho de peticion.
Cuando la administracion no resuelve los recursos de la via gubernativa presentados oportunamente quebranta el derecho fundamental de peticion.
Plazos para las respuestas en materia pensional.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 28 de julio de 2006, proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Medellín, en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho de petición de la señora María Ofelia Cartagena Alzate.
- SEGUNDO. ORDENAR al Departamento de Pensiones del Seguro Social que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, se pronuncie de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto por la señora Maria Ofelia Cartagena Alzate, mediante escrito del 22 de febrero de 2006.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.