T-925 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Leonella Ortiz De Arroyave En Calidad De Agente Oficioso De Su Esposo Sigifredo Arroyave Moreno·Demandado E.P.S. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS suministrar medicamentos, tratamientos, procedimientos, intervenciones y hospitalizaciones que sean necesarias, así se encuentren excluidas del POS a enfermo mental que presenta frecuentes episodios de agr
- Caso en que accionante solicita se autorice el manejo intrahospitalario de su esposo en una institución de tercer nivel que tenga servicios de psiquiatría, por cuanto ella presenta “síndrome del cuidador fatigado”
- Alcance
- Deber moral de la familia y jurídico de garantizar su integridad
- Protección constitucional especial
- Reiteración de jurisprudencia cuando se interpone a nombre de persona discapacitada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, integridad física, vida digna.
La solicitud de protección constitucional se instaura en representación de una persona de setenta y ocho años de edad que padece de parkison, arritmia cardiaca, úlcera sangrante, estenosis aórtica y delirio superpuesto a un cuadro de demencia.
Se demanda porque la E.P.S.
COMFENALCO no autorizó ni practicó el tratamiento intrahospitalario en una clínica psiquiátrica de tercer nivel, pese a las manifestaciones agresivas del paciente y a existir orden reiterada del médico tratante.
La entidad demandada se defendió con el argumento de no haber encontrado cupo en una institución especializada y que con base en ello dio de alta al paciente bajo tratamiento con medicamentos.
La accionante es una persona de la tercera edad, quien además de cuidar al representado debe atender a una hija mayor que padece de parálisis cerebral y hemiplejia izquierda con dificultad para la marcha y el lenguaje y que tiene una incapacidad del 80.75%..
Dada las particularidades del caso, la Sala brinda especial protección al representado y a su familia y por este motivo imparte una serie de órdenes tendientes a garantizar y hacer efectivo el amparo CONCEDIDO. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 4 de agosto de 2011 del Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín (Antioquia), que a su vez fue confirmada el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Medellín a través de la sentencia del 23 de agosto de 2011, y en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud, integridad física y vida digna del señor Sigifredo Arroyave Moreno, la señora Leonella Ortiz de Arroyave y su hija Catalina María Arroyave Ortiz.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Comfenalco que dentro de los veintidós (22) días siguientes a la notificación de la presente providencia, determine si el señor Sigifredo Arroyave Moreno requiere de hospitalización en una institución de tercer nivel con servicio psiquiátrico, o si demanda de hospitalización domiciliaria. Cualquiera que sea la decisión de la EPS accionada, tendrá la obligación de suministrar todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos, intervenciones y hospitalizaciones que sean necesarios, así se encuentren excluidas del POS o contemplados en él. Para el cumplimiento de esta directriz, la EPS accionada deberá:
- I. Constituir dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, un equipo interdisciplinario compuesto como mínimo por un médico internista, un psiquiatra, un psicólogo y una nutricionista, para que valoren dentro de los quince (15) días siguientes tanto al señor Sigifredo Arroyave Moreno como a la señora Leonella Ortiz de Arroyave en su calidad de cuidadora del paciente. Para ello se deben realizar todos los exámenes médicos, valoraciones y demás procedimientos que se estimen necesarios para establecer con certeza cuál es el estado de salud de dichas personas, se determinen sus necesidades farmacológicas y se establezca un plan de tratamiento a seguir.
- II. El equipo interdisciplinario debe realizar una visita al hogar de la familia Arroyave Moreno, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, con el fin de establecer el acceso a la residencia, las condiciones de salubridad, el comportamiento de cada miembro del núcleo familiar y sus relaciones entre sí.
- III. El equipo interdisciplinario de la entidad accionada, con base en los dos dictámenes antes mencionados, debe decidir máximo dentro de los cinco (5) días siguientes, si el señor Sigifredo Arroyave Moreno requiere de una hospitalización en clínica de tercer nivel, o si están dadas las condiciones para una hospitalización domiciliaria.
- IV. Una vez tomada la anterior decisión, la EPS accionada deberá ejecutarla en las 48 horas siguientes.
- TERCERO. ORDENAR a Comfenalco EPS que dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, realice una intervención psicosocial y educativa con señora Leonella Ortiz de Arroyave, con el objeto de sensibilizarla e instruirla acerca de las enfermedades de esposo e hija, sus respectivos tratamientos y la forma en que ella puede ayudar en dichos procedimientos.
- CUARTO. ORDENAR a Comfenalco EPS, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia, presente informe detallado de lo ordenado en esta sentencia, al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín (Antioquia), autoridad que será responsable por el cumplimiento de la presente providencia.
- QUINTO. ORDENAR al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín (Antioquia), quien conoció del presente asunto en primera instancia, que verifique el cumplimiento de la decisión adoptada en esta providencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaría de la Corte Constitucional, que remita copia de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo, regional Antioquia, entidad que deberá ejercer veeduría respecto del cumplimiento de esta providencia.
- SEPTIMO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.