T-050 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Orlando Luis Lopez Lozano·Demandado Cruz Blanca Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aspectos que contiene
- La EPS niega implante de prótesis ocular por estar fuera del POS
- Si después de valorado el actor por el grupo interdisciplinario se ordena un tratamiento o prescripción que está excluido del POS, este se hará con cargo al Fosyga
- Fundamental autónomo
- Valoración médica del actor por un grupo interdisciplinario de especialistas
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
- Regulación en materia de recobros al Fosyga en la sentencia T-760 de 2008
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El actor solicita que la EPS accionada autorice el implante ocular que requiere, el cual fue prescrito por su médico tratante.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud, el derecho al diagnóstico, protección especial a personas de tercera edad, se ordena a la EPS someter al actor a la valoración de un grupo multidisciplinario de especialistas, quienes deberán señalar el procedimiento o tratamiento que se requiera para superar su afectación, se decide no autorizar de manera expresa a la EPS el recobro ante el FOSYGA, ya que será suficiente que se establezca que no está obligada ni legal ni reglamentariamente a asumirlos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada en el Auto de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009).
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá el quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana del señor Orlando Luis López Lozano, por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR a Cruz Blanca EPS que someta al señor Orlando Luis López Lozano, en un plazo no superior a cinco (5) días, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas quienes deberán determinar, con exactitud, si es factible que el paciente todavía sienta dolor en su ojo derecho, la razón de esa situación y, si es del caso, deberán señalar el procedimiento o tratamiento que se requiera para superar su padecimiento, proporcionándole las prestaciones a que haya lugar, una vez obtenido el consentimiento informado del paciente.
- CUARTO. ORDENAR a la entidad demandada que, luego de obtener el consentimiento informado del paciente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, autorice y gestione, si es del caso, la práctica del procedimiento, tratamiento o suministro de cualquier otra prestación que se requiera, lo que debe tener lugar dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del médico tratante.
- QUINTO. SOLICITAR al Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, el cual conoció de la primera instancia en la presente acción, que haga un seguimiento a lo ordenado en esta providencia para garantizar su cabal cumplimiento, y así, asegurar el goce de los derechos fundamentales del actor.
- SEXTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.