Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2004

T-850 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Blanca Elena Ossa De Beltran Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social En Conexidad Con El Derecho De Petición De Afiliada Al Seguro Social A Quien No Le Ha Expedido El Bono Pensional La Entidad Competente Y Enj Consecuencia No Le Ha Sido Reconocida La Pension De Vejez. Solicita Se Ordene Al Seg
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Término para expedirlos
  • Aspectos a tener en cuenta en su tramitación
  • Clases
  • Expedición y emisión
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
  • Pronta tramitación
  • Características
Derecho A La Pension
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Se garantiza mediante la acción de tutela
Derecho A La Seguridad Social
  • Vulneración por no reconocimiento oportuno de pensión
Derecho Al Minimo Vital
  • Vulneración por no reconocimiento oportuno de pensión
Bonos Pensionales Y Cuotas Partes
  • Discusión de índole legal
Derecho A La Pensión
  • No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
9 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de abril 2 de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decision Civil-Familia por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. En su lugar CONCEDER la tutela interpuesta por la senora Blanca Elena Ossa de Beltran por el derecho a la seguridad social en conexion con el derecho de peticion.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Quindio, que si aun no lo ha hecho, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca la pension de vejez a la senora Blanca Elena Ossa de Beltran sin perjuicio de la actividad que deba cumplir en aras a obtener que las entidades responsables concurran a la financiacion de la pension en los terminos de la ley.
  3. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.