Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2005

T-1283 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Avelino Bautista Junco Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Bono Pensional
  • Pronta tramitación
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Derecho De Peticion
  • Pronunciamiento de fondo sobre el reconocimiento y pago de pensión de jubilación
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social la dignidad al minimo vital y los derechos adquiridos de afiliado a quien la entidad no le ha resuelto una solicitud de reconocimiento y pago de pension.

Solicita se ordene otogarle la pension.

Derecho a la seguridad social en materia pensional.

Derecho de peticion en materia pensional.

Termino para resolver la solicitud de reconocimiento de pension.

Procedencia de la tutela frente a la expedición de bonos pensionales.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del 25 de julio de 2005, proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Tunja, que denego la accion de tutela interpuesta por el senor Avelino Bautista Junco contra el Seguro Social. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en los terminos expresados en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Vicepresidente de Pensiones del Seguro Social o a quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia a pronunciarse de fondo sobre el reconocimiento y pago de la pension de vejez del senor Avelino Bautista Junco.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.