Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2005

T-970 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Maria Nidia Alzate Cifuentes Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Eficacia y celeridad en reconocimiento y pago de pensiones
Acción De Tutela
  • Procedencia por demora en expedición del bono pensional
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de petición protección especial a las personas de la tercera edad al minimo vital y a la seguridad social de afiliada a quien no obstante cumplir los requisitos para acceder a la pension de vejez la entidad se niega a reconocerla aduciendo la no cancelación de un cobro actuarial.

Solicita se ordene el reconocimiento de la pension y la realizacion por parte del iss del tramite para que el ministerio de salud y la gobernacion del valle giren los cobros actuariales requeridos.

Procedencia de la accion de tutela por la demora en la expedición del bono pensional.

Afectación de derechos fundamentales.

El calculo actuarial tiene una naturaleza semejante a los bonos pensionales en la medida en que tambien constituye un soporte financiero para que el seguro asuma el pago de la pension.

Eficacia y celeridad en la resolución a las peticiones en el reconocimiento y pago de pensiones.

Se encuentra probada la afectación del minimo vital de la actora con la omisión de seguro social y la prolongación en el tiempo de la negativa a reconocer y pagar la pension de vejez.

Se presume la vulneración de las condiciones minimas de existencia de la señora.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos, decretado mediante Auto de 03 de agosto del presente año, para fallar el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido el 29 de abril de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil de Decisión de Cali.
  3. TERCERO. CONFIRMAR el fallo del Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Cali del 14 de marzo de 2005 que CONCEDIÓ el amparo a la señora María Nidia Alzate Cifuentes en relación con sus derechos fundamentales de petición, protección especial a las personas de la tercera edad, mínimo vital y seguridad social.
  5. CUARTO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Cali, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho todavía, expida la resolución que ordene la pensión de vejez de la actora.
  6. QUINTO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Cali, que en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de la resolución que decrete la pensión, si no lo ha hecho todavía, cumpla con los trámites y gestiones pendientes para asegurar el pago efectivo de las mesadas pensionales a que tiene derecho la accionante.
  7. SEXTO. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en éste fallo y para que, en lo sucesivo, no repita el tipo de omisión que dio origen a la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
  8. SEPTIMO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.