Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2005

T-1225 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Laura Socorro Riveros De Castellanos Vs. Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Otro Con Citación A Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Bancaria
  • Aplicación del parágrafo 3 del artículo 42 de la ley 546/99
Debido Proceso
  • Deudora del sistema UPAC a quien por mora en el pago del crédito otorgado para libre inversión le fue iniciado proceso ejecutivo
Ley 546 De 1999
  • No es posible la aplicación del parágrafo 3 del artículo 42 a créditos de libre inversión
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de deudora del sistema upac a quien por mora en el pago del credito otorgado para libre inversión le fue iniciado proceso ejecutivo hipotecario y pese a la solicitud formulada al juzgado para la terminación del proceso el despacho decidio desestimar la peticion.

Solicita se decrete la nulidad del proceso ejecutivo hipotecario a partir de las actuaciones surtidas a partir de la reliquidacion del credito y se ordene su terminación.

El parágrafo 3º del artículo 42 del la ley 546 de 1999.

No es posible su aplicación para créditos de libre inversión.

Las disposiciones recogidas en la ley 546 de 1999 en especial las relativas a la reliquidación y terminación de los procesos ejecutivos hipotecarios solamente aplican por voluntad del legislador en relación con créditos para vivienda.

Las disposiciones de la ley 546 de 1999 en materia de terminación de los procesos ejecutivos se aplicaban para los créditos de vivienda y no para los de libre inversión como el que adquirió la señora laura socorro riveros de castellanos.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia que el 15 de julio de 2005 dictó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por medio de la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso solicitado por la señora Laura Socorro Riveros de Castellanos en la demanda que ésta dirigió contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bucaramanga y el Banco Ahorramas, hoy Banco AV Villas, con citación oficiosa de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga y de la señora Claudia Patricia Ramírez Gómez
  2. Segundo. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.